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Corte Suprema condena por estafa a sostenedor que se apropió de subvención

Sala Penal ratificó sentencia a David Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio Pablo Neruda de Osorno, que cobró el aporte estatal para una alumna de Octavo Básico que nunca asistió a clases en el establecimiento, pese a lo cual recibió su licencia.


La Corte Suprema ratificó la condena a 61 días de presidio remitido y el pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 192.236, a un sostenedor de un establecimiento educacional de Osorno que se apropió de la subvención escolar de un alumno de su establecimiento, pese a que el menor nunca asistió a clases.



En fallo unánime, la Sala Penal del máximo tribunal del país ratificó la condena dictada contra David Alejandro Martínez Ojeda, sostenedor del Colegio Pablo Neruda de Osorno, quien cobró la subvención de la alumna E.I.G., quien si bien se matriculó nunca asistió a clases. Las irregularidades de Martínez Ojeda no terminaron ahí, porque además le otorgó a la menor la licencia de enseñanza básica sin que concurriera un solo día a clases en 2003.



El Segundo Juzgado del Crimen de Osorno, la Corte de Apelaciones de Valdivia y ahora la Suprema consideraron que el sujeto cometió estafa al Fisco, ya que se apropió de $ 151.425 destinados a la subvención escolar de la mencionada estudiante.



«El debido análisis de los elementos que consignan los motivos primero, tercero y quinto del pronunciamiento de primer grado, reproducidos integralmente por el alzada, arrojan como hechos de la causa que el sostenedor del colegio ordenó el registro de asistencia y evaluación de la alumna ausente E.I.G, respecto de la cual se cobraron $ 151.425, correspondientes a subvención estatal, para lo cual se entregó un documento de convalidación o certificado de estudios sin que estos se realizarán", dice el fallo.



En su defensa ante la Suprema, Martínez sostuvo que no cometió ningún delito pues a los sostenedores no les corresponde encargarse de la asistencia, control de clases y desempeño académico, sino que se dedican sólo a labores relacionadas con la infraestructura del establecimiento, por lo que el tema de la subvención era responsabilidad del director.



Asimismo, cuestionó los fallos condenatorios argumentando que las únicas pruebas en su contra correspondían al testimonio de la alumna que nunca asistió al colegio y las declaraciones de una profesora que fue despedida del colegio por mal desempeño.



Sin embargo, estas alegaciones fueron desechadas por el Juzgado de Osorno y la Corte de Valdivia, y desestimadas por la Corte Suprema, ya que no puede cuestionar los hechos y las pruebas cuando analiza los recursos de casación, aunque de todas maneras advirtió una clara contradicción en la argumentación del sostenedor.



"Este tribunal se encuentra impedido de revisar hechos, los que han quedado fijados de manera inamovible por los jueces de fondo, lo que conduce a que la situación fáctica probada no puede ser revisada por esta vía extraordinaria de impugnación (…) En todo caso, no puede escapar del análisis de este Tribunal, la evidente contradicción de argumentos respecto de las causales impetradas pues, por una parte se pretende sostener la falta de participación en los hechos y, por otro lado, se alega la inexistencia del delito por ausencia de perjuicio, fundamentos opuestos que no pueden coexistir y que pugnan con el carácter estricto de esta vía de derecho", afirma el dictamen.

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