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Suprema objeta que maltrato de obra a Carabineros siga en órbita militar

Documento remitido al Senado respalda en términos generales el proyecto que limita la competencia de los tribunales castrenses, pero cuestiona que se impongan excepciones que permiten que civiles continúen siendo juzgados por estas magistraturas. Informe también hace observaciones en materia de ley de Responsabilidad Penal Juvenil.


El Pleno de la Corte Suprema remitió al Senado un informe favorable sobre al proyecto de ley que reforma el Código de Justicia Militar, modificando la competencia de los tribunales militares y suprime la pena de muerte.



La iniciativa gubernamental modifica la competencia de estas judicaturas y deroga la pena de muerte, requisitos fundamentales para cumplir con los fallos de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los casos Palamara y Almonacid.



Sin embargo, quedan pendientes materias como la organización, el procedimiento, readecuar los tipos penales que se encuentran en el Código de Justicia Militar. El ministro de Defensa, José Goñi, ha señalado que una comisión técnica se abocará estas materias, para presentar otro texto a fines del 2008.



En el documento de la Suprema, elaborado por el ministro Alberto Chaigneau, se valora la modificación en la competencia de estas magistraturas, que quedarán limitadas a conocer causas por delitos del Código de Justicia Militar y cuando sean cometidos por personal castrense.



En este último punto, la Corte Suprema advirtió las excepciones previstas en la modificación del artículo N ° 5, en cuanto a los ilícitos cometidos por civiles que sí pasarán a la Justicia Militar, como el maltrato de obra a Carabineros.



Al respecto, consideró que deben quedar excluidos de la justicia militar aquellos civiles imputados por ese ilícito, ya que a su juicio estos tribunales son "de fuero", por lo que deben servir a las personas que gozan de tal categoría.



También quedarán sometidos a esta instancia los infractores al Código Aeronáutico que "presten servicios directos al esfuerzo de guerra en territorio extranjero ocupado militarmente los que, de acuerdo al nuevo artículo 6° para los efectos del Código de Justicia Militar, serán considerados militares".



El informe de Chaigneau destaca además la rebaja en un grado para civiles que sean coautores o partícipes de delitos de jurisdicción castrense cometidos por un militar. De esta forma, se reconoce las diferencias entre las conductas de ambos encausados.



En cuanto a los delitos cometidos extraterritorialmente, sólo se aplicará la jurisdicción a aquellos militares que estén en servicio, cumpliendo una orden y cuando se cometa contra la soberanía del Estado y su seguridad, dejando de lado los ilícitos comunes.



Pena capital



El informe también valora el término de la pena militar de muerte, que será reemplazada por la de presidio militar perpetuo calificado. Al respecto, la Suprema destaca que con esta iniciativa se deroga completamente la pena capital del ordenamiento jurídico nacional.



A juicio del máximo tribunal, ello es "razonable y acorde" respecto a lo dispuesto en tratados internacionales vigentes, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que fueron base también para modificar el actual Código Penal.



Además, se conjuga con lo establecido en el Código Penal (artículo 32 bis) respecto al presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple. Esto es que el condenado estará de por vida tras las rejas y sólo una vez cumplidos los 40 y 20 años, respectivamente, se puede optar al beneficio de libertad condicional. De ser rechazada la solicitud, sólo después de dos años se podrá volver a requerir.



Observaciones con respecto a la LRPA



Una de las observaciones que realiza la Corte Suprema es que el mencionado proyecto no distingue ni realiza excepciones respecto a los menores de edad que sean encausados en delitos de competencia de Tribunales Militares.



Los ministros contemplan que los adolescentes "debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes (LRPA), la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile".



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