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Propone plebiscito para dirimir reformas rechazadas en el Congreso

El proyecto de ley establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación de plebiscito, para permitir que los proyectos de reforma constitucional, presentados por el Ejecutivo y que hayan sido rechazados por ambas Cámaras, puedan ser consultados ante la ciudadanía mediante un plebiscito.


El diputado del Partido Radical Socialdemócrata, Alberto Robles, uno de los autores de este proyecto dijo que la iniciativa legal, "permite que la ciudadanía decida, si así lo estima conveniente la mayoría de los chilenos, aprobar o rechazar definitivamente una reforma constitucional que sea rechazada o no alcance el quórum requerido en el Poder Legislativo".



El proyecto de ley fue presentado además del diputado radical, por los diputados Álvaro Escobar, Enrique Accorsi, Juan Bustos, Francisco Chahúan, Marco Enríquez-Ominami, Carlos Montes, Patricio Vallespín, Isabel Allende y Carolina Tohá.



El texto, establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación de plebiscito, para permitir que los proyectos de reforma constitucional, presentados por el Ejecutivo y que hayan sido rechazados por ambas Cámaras, puedan ser consultados ante la ciudadanía mediante un plebiscito.



De la misma forma, agrega, se podrá convocar a plebiscito en caso de que las modificaciones presentadas a la iniciativa sean rechazadas por el Congreso.



"El proyecto de ley establece que el plebiscito deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a los que las Cámaras rechacen un proyecto del Ejecutivo y se ordenará mediante decreto supremo, en donde se fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá efectuarse antes de los 30 días y después de los 60 días de publicado dicho decreto", explicó el legislador.



"Transcurrido este plazo, si no se realiza el plebiscito, la reforma constitucional será absolutamente rechazada, entendiéndose finalizada la tramitación del proyecto de Gobierno y procediéndose a su archivo", enfatizó.



El decreto de convocatoria a plebiscito contendrá el proyecto del Presidente de la República rechazado por ambas Cámaras o los puntos en desacuerdo. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular.



El texto fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

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