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Suprema rechaza casación en caso de incendio de tribunales de Coyhaique

De este modo el máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que absolvió de los cargos a Miguel Muñoz Giorgia, luego que en primera instancia fuera condenado a tres años y un día de prisión por el hecho registrado en 2002.


La Corte Suprema ratificó este viernes la absolución de Miguel Muñoz Giorgia, quien fue acusado del incendio del inmueble que ocupa transitoriamente el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, el 12 de junio de 2002.



En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que el 5 de febrero pasado absolvió a Muñoz Giorgia del delito de incendio.



En primera instancia el ministro en visita Hugo Bustos Pérez, el 27 de julio de 2007, había condenado a Muñoz Giorgia a tres años de presidio efectivo como responsable del siniestro que afectó a los tribunales locales. Además se había acogido la demanda presentada por el Fisco en contra del acusado condenándolo al pago de una indemnización de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos).



Sin embargo, los ministros del tribunal de alzada consideraron que no estaba acreditada la participación del inculpado en los hechos antes descritos.



"Los antecedentes considerados en el motivo quinto de la sentencia recurrida, son insuficientes para dar por acreditada la participación del inculpado en el delito acusado y consecuencialmente no logran adquirir la convicción necesaria de su participación directa e inmediata como autor en el ilícito de que fue acusado y que se tuvo por acreditado en el considerando tercero reproducido del fallo», dice el dictamen.



Agrega que «las presunciones que el juez del grado estima derivan de aquéllos, no aparecen fundadas en hechos reales o probados ni reúnen los requisitos de precisión, multiplicidad y gravedad exigidos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, para dar por acreditado en forma irrefutable, más allá de toda duda razonable, que el sentenciado de autos, Miguel Muñoz Giorgia, fue el autor del delito de incendio del inmueble señalado".



Para la Suprema, "el único elemento probatorio producido en autos para justificar la autoría del acusado se encuentra a fojas 388 a 389 del Tomo II del cuaderno principal y lo constituye su declaración prestada con fecha 12 de Septiembre de 2002 ante la Policía de Investigaciones según se expresa en el motivo Séptimo de la sentencia en alzada, en donde aquél dice, que a instancias del ‘gato’ y del ‘gringo’ roció de combustible la parte externa de la casa, luego de lo cual el ‘gringo’ tiró varios fósforos, lo que inició el fuego. Ningún otro elemento de juicio permitió situarlo como ejecutor del ilícito en el sitio del suceso en la oportunidad en que se perpetró".







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