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Ministra de Planificación Paula Quintana promueve Ley de Voto Asistido

"El gobierno tiene como desafío seguir avanzando en acciones que permitan garantizar el derecho de cada persona con discapacidad a la vida privada, a gozar de bienes culturales, a participar plenamente en los procesos democráticos, a vivir en un país sin discriminación ni exclusión", afirmó la ministra al término de la actividad, desarrollada en el Centro de Rehabilitación Teletón.


Con un simulacro de votación, la ministra de Planificación, Paula Quintana, junto a candidatos de todos los conglomerados políticos para las próximas elecciones municipales sensibilizaron este viernes a la ciudadanía en torno a la Ley de Voto Asistido que debutará con las elecciones municipales de octubre próximo.



"El gobierno tiene como desafío seguir avanzando en acciones que permitan garantizar el derecho de cada persona con discapacidad a la vida privada, a gozar de bienes culturales, a participar plenamente en los procesos democráticos, a vivir en un país sin discriminación ni exclusión", afirmó la ministra al término de la actividad, desarrollada en el Centro de Rehabilitación Teletón.



En lo medular, esta legislación reconoce a las personas con discapacidad el derecho a ser acompañadas por alguien de su confianza durante todo el proceso electoral, esto es, desde su ingreso al recinto de votación hasta que haya emitido su sufragio. La norma legal entró en vigencia el 8 de junio de 2007, pero será aplicada por primera vez en las elecciones municipales de octubre próximo.



De acuerdo al Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc) 2004, uno de cada ocho chilenos (12,9% de la población) presenta algún tipo de discapacidad, por lo que la secretaria de Estado enfatizó la necesidad de velar porque los derechos civiles y políticos de este segmento de la población sean respetados.



«Todos los locales tienen que generar las condiciones para que las personas con discapacidad puedan llegar hasta la mesa receptora y permitir que sean asistidas en su votación, tanto en la marcación del sufragio como al momento de dejarla en la urna. Quien no lo permita, está sancionado por la ley», sostuvo.



En la oportunidad, la ministra hizo una demostración de cómo operará esta normativa, ayudando a un joven con hemiparesia doble espástica mixta severa a realizar el ejercicio de votación. «Es muy importante que todos quienes cumplen un rol en este proceso electoral tengan toda la información respecto los derechos de las personas con discapacidad para ejercer su voto», resaltó.



En el ejercicio ciudadano también participaron candidatos a concejales y alcaldes de todos los conglomerados y de diferentes regiones. Junto a ellos, la ministra hizo un llamado a promover la participación política de personas en esa condición. "La discapacidad no debe ser vista como un impedimento para que las personas se integren a la actividad política y hagan ejercicio de sus derechos ciudadanos", sentenció.



Derechos de la Ley de Voto Asistido



1). Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.



2). Derecho a ser asistido en el acto de votar. La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicará verbalmente, por lenguaje de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Debe quedar constancia del hecho del sufragio asistido, así como de la identidad del sufragante y su asistente.



3). Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar. La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley 20.183 establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear en la cámara un "tiempo razonable". Esto significa que en el acto de votar ocuparan el tiempo que sea necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.



4). Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. La norma establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos.



5). Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.



6). Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral. Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla. No se puede impedir el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.



7). Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.



Además, exceptúa al asistente de un sufragante con discapacidad de la presunción establecida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que supone como autor de cohecho al que acompañare a un elector hasta un radio de 20 metro de la mesa.

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