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Llegó al Senado proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa

La iniciativa crea una nueva estructura estableciendo la existencia de dos subsecretarías, una de Defensa y otra para las Fuerzas Armadas; además del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.


A cumplir su segundo trámite en el Senado llegó el proyecto que contempla una reforma significativa a la actual estructura del Ministerio de Defensa, terminando con la existencia de una subsecretaría para cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros.



La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Defensa, presidida por el senador Sergio Romero (RN), dispone que el Ministerio del ramo estará integrado también por una Subsecretaría de Defensa, un Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.



También se crea la Junta de Comandantes en Jefe, que será un órgano asesor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.



Dicho organismo estará presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los máximos jefes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y por el jefe del Estado Mayor conjunto.



Detalles del proyecto



El texto legal establece que es el Presidente de la República a quien le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.



En caso de guerra, el presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, según lo establecido en la Constitución y las leyes; mientras que en caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.



En caso de guerra exterior, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país y Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.



La nueva estructura señala que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.



A dicha cartera le corresponderá proponer y evaluar la política de defensa, la política militar; evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa; estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.



Asimismo, se establece que existirá una Subsecretaría de Defensa que será el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa. A dicha unidad le corresponderá efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior, entre otras materias.



En tanto, la nueva Subsecretaría para las Fuerzas Armadas será el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.



A dicha Subsecretaría le corresponderá proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de la Defensa Nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social. También deberá proponer y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento, la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.



Esta nueva Subsecretaría contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del subsecretario, que se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas.



En tanto, el Estado Mayor Conjunto cumplirá el rol de servir como un órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República; planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas; servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.



El cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto será ocupado por un oficial general de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de general de división, vicealmirante o general de aviación.



Esta autoridad dependerá directamente del ministro y será su asesor directo, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni designado como comandante.

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