Publicidad

Comisión Defensora Ciudadana pide aprobar figura del «Ombudsman»

El cargo de su titular- señala el texto- será Defensor de las Personas el que será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados, (por los tres quintos de sus miembros en ejercicio) en sesión especialmente convocada para ello.


La Comisión Defensora Ciudadana formuló un llamado a todas las bancadas parlamentarias a aprobar este martes el Proyecto de Reforma Constitucional que crea la Defensoría de las Personas, nombre que tomará en Chile la institucionalidad conocida en todo el mundo como «Ombudsman».



«Desde el año 1991, cuando la Comisión Retting recomendó la creación del Defensor del Pueblo en Chile, es primera vez que se produce la discusión en Sala en el Parlamento de un proyecto que permita avanzar hacia una defensa real de las personas», dijo Sebastián Kraljevich, secretario ejecutivo del organismo defensor creado en el año 2001 a falta de una institucionalidad autónoma capaz de velar por los derechos ciudadanos.



El organismo, expresó la necesidad de que el Parlamento chileno se ponga a la altura del nuevo ciudadano más conciente de sus derechos, con lo que la aprobación de dicho proyecto es señal de una sociedad que avanza en reconocer los derechos ciudadanos y promocionarlos, pero igualmente es capaz de asumir su defensa, "más aún cuando la vulneración se produce desde los organismos del propios Estado".



El proyecto, que cuenta con suma urgencia por parte del Ejecutivo, establece la creación de un órgano con rango constitucional y autónomo que llevará por nombre Defensoría de las Personas y que velará por la promoción y defensa de los derechos establecidos en las leyes, la Constitución y los señalados en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, respecto de actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de satisfacer necesidades públicas, pudiendo presentar acciones jurisdiccionales.



El cargo de su titular- señala el texto aprobado- será Defensor de las Personas el que será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados, (por los tres quintos de sus miembros en ejercicio) en sesión especialmente convocada para ello.



Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido por única vez para un nuevo período. Cesará en el cargo al cumplir 75 años de edad y no podrá optar a cargos de elección popular sino hasta 2 años después de abandonado el cargo. El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad de su cargo y será inviolable por las opiniones que ejerza,



Asimismo, se indica que para optar a dicho cargo una persona debe tener a lo menos 10 años de título profesional, haber cumplido 40 años y tener la calidad jurídica de ciudadano.

Publicidad

Tendencias