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Suprema condena a concesionaria de electricidad por infracción a la Ley del Consumidor

Los magistrados de la Sala Penal consideraron que la empresa concesionaria de electricidad no respetó la Ley del Consumidor.


La Corte Suprema condenó a la concesionaria eléctrica Frontel S.A a pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y una indemnización de 10 millones 100 mil pesos por infracción a la Ley del Consumidor en el caso de un cliente de la localidad de Purén, Región de la Araucanía.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso de queja presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Temuco que había anulado la sentencia de primera instancia que ordenaba los pagos antes reseñados.

Los magistrados de la Sala Penal consideraron que la empresa concesionaria de electricidad no respetó la Ley del Consumidor e incurrió en falta de servicio en el caso de la clienta Lorna Isla Olivares, propietaria de la Radio Siempreviva de Purén, a quien se le quemaron una serie de equipos por un alza de voltaje.

La concesionaria argumentaba que la quema de los equipos, que corresponde a un computador, notebook y un transmisor CTE, se debió a la caída de un poste provocada a su vez por el choque de un camión con la estructura la noche del 23 de marzo de 2008.

La sentencia determina que la indemnización a cancelar a Isla Olivares se divide en 4.100.000 pesos por daño emergente, 1.000.000 de pesos por lucro cesante y 5.000.000 de pesos por daño moral.

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