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Dirección del Trabajo recuerda carácter de ‘irrenunciable del feriado’ del 1 de mayo

Los trabajadores del comercio que están exceptuados, por ley, de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados.


La Dirección del Trabajo recordó el carácter de obligatorio e irrenunciable del feriado del 1 de mayo, vigente desde septiembre de 2007, para los trabajadores del comercio, por lo tanto, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas funciones se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen puede prestar servicios ese día.

De esta manera, para todos los trabajadores de este sector, el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del 2 de mayo.

Los trabajadores del comercio que están exceptuados, por ley, de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma tampoco es aplicable a dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro, este feriado es también irrenunciable.

No obstante, puede trasladarse a un día distinto, el cual debe pactarse por escrito con el empleador, pero no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo feriado.

De la misma manera, las partes podrán acordar la acumulación o una distribución distinta de los feriados, respetando el plazo indicado en la ley.

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