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Comisión Interamericana de DD.HH. oficializa demanda contra Chile

Trato discriminatorio, interferencia arbitraria en la vida privada y familiar son algunos de los argumentos expuestos por la entidad que investigó el caso de la jueza y concluyó que fue el Estado de Chile el «responsable por la discriminación contra Karen Atala en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas».


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) oficializó el lunes último  la presentación de la demanda en contra del Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por el trato discriminatorio que habría sufrido la jueza Karen Atala al no haberle otorgado la tuición de sus hijas debido a su orientación sexual.

Pese a las recomendaciones realizadas por la CIDH tras la evacuación de un informe, el organismo sostiene que el Estado no cumplió con las recomendaciones realizadas por el organismo.

La jueza Atala fue demandada el 2003 por su ex marido quien solicitó la tuición de sus hijas menores de edad quienes estaban a cargo de la magistrada y su pareja, la historiadora Emma de Ramón.

En la última instancia judicial de este proceso la Corte Suprema dio el favor al padre de las menores indicando que la convivencia de ambas mujeres podía incidir en el bienestar de las menores y la confusión de los roles sexuales por la ausencia del padre y el reemplazo de una persona del mismo sexo que su madre. Tras esta resolución Atala recurrió a la CIDH.

Trato discriminatorio, interferencia arbitraria en la vida privada y familiar son algunos de los argumentos expuestos por la entidad que investigó el caso de Atala y concluyó que fue el Estado de Chile el «responsable por la discriminación contra Karen Atala en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas». La CIDH insiste en que en este caso hubo «inobservancia del interés superior de sus hijas, cuya custodia y cuidado la Comisión consideró que fueron determinados en violación de sus derechos» y que se debe enviar a la Corte IDH pues no se hizo caso alguno a las recomendaciones dadas por la comisión en el informe de fondo.

Un reporte de la entidad sostiene que esta es la primera oportunidad en que la CIDH decide sobre discriminación por orientación sexual. Este caso permitirá a la CorteIDH pronunciarse por primera vez sobre la incompatibilidad de este tipo de discriminación con la Convención Americana.

Cabe recordar que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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