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Suprema confirma que Gendarmería puede alimentar a huelguistas de Temuco y Angol

La resolución expresamente indica que el derecho a la vida consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución «y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana (…) hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho».


La Tercera sala de la Corte Suprema confirmó este viernes que Gendarmería puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos de cárcel de Temuco y 10 presos de Angol, que se encuentran en huelga de hambre en el marco del llamado conflicto mapuche.

El máximo tribunal establece que tanto la Ley Orgánica de la entidad penitenciaria como el reglamento de Gendarmería le han otorgado la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos constitucionales como el de la vida.

«Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional», señala el fallo.

La resolución expresamente indica que el derecho a la vida consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución «y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana (…) hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho».

Voto de minoría

El fallo adoptado contó con dos votos de minoría, uno de ellos del ministro Haroldo Brito quien era del parecer de rechazar el recurso de protección pues a su juicio Gendarmería no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.

El magistrado explica que «dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (…) Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos».

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