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Corte Suprema ordena a empresas de Telecomunicaciones a pagar indemnización por accidente laboral

El máximo tribunal desestimó la presentación de Entel PCS S.A y Telecomunicaciones Telser Limitada en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que las condenó a pagar $ 100.000.000 a un trabajador, su cónyuge y sus hijos por un accidente laboral sufrido en 2004.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por una empresa mandante y otra mandataria en contra de una sentencia que las condenó a pagar una indemnización por el accidente laboral de un trabajador.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país desestimaron la presentación de Entel PCS S.A y Telecomunicaciones Telser Limitada en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que las condenó a pagar $ 100.000.000 a un trabajador, su cónyuge y sus hijos por un accidente laboral sufrido en 2004.

El fallo del tribunal de alzada, de los ministros Lamberto Cisternas, Pilar Aguayo y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinó que se debía pagar la suma a Aníbal Vidal Romero, su esposa y sus dos hijos.

Vidal Romero, el 22 de abril de 2004, sufrió un accidente mientras instalaba una antena de telefonía celular que le provocó una paraplejia que lo dejó postrado en silla de ruedas.

El fallo del tribunal de alzada determina que la empresa mandante (Entel PCS) y la mandataria (Telecomunicaciones Telser Limitada) son responsables solidariamente por las conductas culposas que derivaron en el accidente del Aníbal Vidal Romero.

La indemnización por daño moral se divide en: $ 50.000.000 para Aníbal Vidal Romero; $ 30.000.000 para Johana Romero Vidal (cónyuge), y $ 10.000.000 para cada hijo: Paloma Vidal Romero y Rodrigo Vidal Romero.

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