Publicidad

Estatutos de la ANFP ponen en jaque elección de Segovia

La duda surge, en cuanto celebró un contrato entre Unión Española (de quién es presidente y dueño) con la Universidad SEK, de la cual también es propietario. En entrevista con El Mercurio, el empresario hispano señaló: «No estoy en conocimiento de lo que me señala (…) Insisto, desconozco esa norma y tendría que verlo con mis abogados para contestarle con mayor precisión».


De acuerdo a los estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), el presidente de Unión Española, Jorge Segovia, no podría asumir la presidencia del organismo.

«No podrán ser dirigentes de la ANFP las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, o de sociedades o empresa en las cuales sean director o dueño directo a través de otras personas naturales jurídicas de 10 por cuento o más de capital que hayan celebrado contratos de cualquiera naturaleza con la Asociación o de sus clubes asociados», indica el artículo 164, letra i (ver página 43 y 44 de documento al final del artículo).

La duda surge, en cuanto el empresario celebró un contrato entre Unión Española (de quién es presidente y dueño) con la Universidad SEK, de la cual también es propietario, para cambiar el nombre del estadio Santa Laura.

En entrevista con El Mercurio, Segovia señaló: «No estoy en conocimiento de lo que me señala (…) Insisto, desconozco esa norma y tendría que verlo con mis abogados para contestarle con mayor precisión».

DETALLE EN PÁGINAS 43 Y 44

Reglamento ANFP

Publicidad

Tendencias