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Suprema condena a Movistar por atentar a libre competencia en mercado de banda ancha

Por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha.


La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación presentado por una empresa de telefonía en contra de una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la sancionó por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha.

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez desestimaron libelo presentado por Movistar en contra de la sentencia del TLDC que la sancionó con una multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 2.258.580.000 (dos mil doscientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta pesos).

El fallo además ordena a Movistar S.A. comercializar un servicio de banda ancha «naked» o «desnuda» y no sólo en paquetes ligados a la telefonía fija, ya que se está haciendo abuso de posición dominante en el mercado y perjudicando la telefonía IP.

La presentación ante el TDLC la realizó la proveedora de telefonía IP Voissnet S.A.que reclamó que la venta realizada por Movistar S.A. de servicios de banda ancha «atada» a los servicios de telefonía de red fija atentaba contra la libre competencia.

En ambas instancias se determina que Movistar S.A. hizo abuso de posición dominante al realizar las ventas atadas de servicios.

«Que la telefonía IP no puede prestarse si el usuario no dispone de banda ancha, siendo el acceso a ésta un insumo esencial para esta clase de servicio telefónico. La telefonía por Internet tiene costos más bajos y otras ventajas sobre la telefonía tradicional. Sin embargo, no podrá llegar a ser una alternativa real y conveniente para los usuarios si resulta más costosa la banda ancha sola que el paquete de banda ancha con telefonía tradicional, atendida la distorsión de precios impuesta por Movistar S.A. en su condición titular de la mayor infraestructura sobre la cual puede prestarse, pues consta del mérito de autos que contratar sólo el producto banda ancha es siempre más caro que contratar el mismo producto más telefonía», consigna el dictamen oficializado este lunes

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