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Corte Suprema dicta condena por envío irregular de vigilantes privados a Irak

Los ministros de la Segunda Sala desestimaron el recurso de casación presentado por la defensa de Pizarro Ovalle que condenó a la pena de 61 días de presidio remitido y el pago de una multa de 200 UTM.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a José Miguel Pizarro Ovalle por infracción a la ley sobre vigilantes privados, al reclutar chilenos para cumplir labores de vigilancia en Irak.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala desestimaron el recurso de casación presentado por la defensa de Pizarro Ovalle que condenó a la pena de 61 días de presidio remitido y el pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ( equivalentes $ 7.528.000) por la denuncia interpuesta por la Dirección de Movilización Nacional.

En tanto, respecto de la casación en el fondo se desestimó cualquier arbitrio en el derecho al confirmar que lo establecido tanto en primera instancia como en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, se probó que el condenado infringía el mencionado cuerpo legal al reclutar personas para enviarlas a cumplir labores de vigilancia en el conflicto bélico de Irak.

«Concurrieron muchas personas al llamado, las que fueron atendidas por una secretaria, la que les pedía llenaran una ficha con sus datos, y debiendo declarar sobre su salud, en particular problemas cardíacos. El personal seleccionado fue citado al Parque O’Higgins donde en buses fue trasladado a un centro deportivo, donde debieron trotar por casi dos horas, descartando aquellas personas que se cansaban y no resistían la prueba física», dice el fallo de la Corte de Santiago.

Y agrega: «Aquellos que fueron preseleccionados, fueron entrevistados por extranjeros, quienes les preguntaban por los conocimientos militares, en orden a si sabían entrar a una casa, y ensayaron con ellos las diversas maneras de hacerlo, utilizando armamento de juguete que en apariencia es muy similar al verdadero”, dice el fallo de la Corte de Santiago».

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