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Corte Suprema condena a dos empresas constructoras por deficiencias en edificios

La Cuarta Sala del máximo tribunal del país determinó que una empresa inmobiliaria y una constructora deben pagar indemnización de perjuicios a los habitantes de un edificio de Antofagasta; en tanto, otra empresa inmobiliaria debe reparar el sistema de shaft de un edificio de Santiago.


Resoluciones de la Corte Suprema determinaron la responsabilidad de dos empresas en deficiencias en la construcción de edificios, y les ordenaron reparar las averías respectivas, aplicando las normas de la Ley de Urbanismo y Construcción.

En sendos fallos, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país determinó que una empresa inmobiliaria y una constructora deben pagar indemnización de perjuicios a los habitantes de un edificio de Antofagasta; en tanto, otra empresa inmobiliaria debe reparar el sistema de shaft de un edificio de Santiago.

En el primer caso, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi y Rosa Egnem, además del abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron que las empresas Despro Inmobiliaria Limitada y Constructora Norte Sur Limitada deben cancelar solidariamente la suma de $1.000.000 a cada uno de los 48 propietarios del edificio Parque del Sol, ubicado en Avenida Argentina 02540, de Antofagasta.

La indemnización se estableció como reparación por el daño moral provocado a los demandantes por la serie de deficiencias en los espacios comunes del edificio, defectos que provocaron aflicción a cada uno de los propietarios.

El fallo, que se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, acogió un recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (rol 483-2008), el  que, además del daño moral, había determinado una reparación por daño directo de  $112.775.000 a la comunidad de propietarios.

En el segundo caso, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Roberto Jacob, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo que había ordenado a  la constructora Sociedad Ingeniería y Construcción Marcial González y Compañía Limitada, al arquitecto Marcial González Correra y al constructor Jorge González Correa, reparar las deficiencias en los ductos del shaft del edificio Comunidad Marcoleta 540, de la comuna de Santiago.

El fallo del máximo tribunal desestima la impugnación legal en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que había confirmado la sentencia del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que había establecido la responsabilidad de los tres condenados por las negligencias como primeros constructores en la disposición de los ductos, que provocaron que el edificio fuera calificado con sello rojo por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

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