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Senadores buscan poner término anticipado a contratos suscritos por un tiempo determinado

Los legisladores explicaron que el objetivo es «llenar un vacío legal con relación a las cláusulas de renovación automática que imponen empresas que presten servicios a consumidores y que se han constituido, de un tiempo a esta parte, como el mecanismo idóneo para dejar capturada a un número relevante de clientela sin que los consumidores tengan herramientas eficaces para contra restar esta facultad de los prestadores».


Un grupo de senadores de diversos sectores presentó una moción que permite poner término anticipado a contratos que hayan sido suscritos por un tiempo determinado.

El proyecto de ley fue presentado por los senadores Gonzalo Uriarte, Alberto Espina, Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar.

La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Economía del Senado, plantea que «tratándose de contratos de adhesión de tracto sucesivo, vencido el primer período de vigencia del mismo, el que no podrá ser superior a un año, el consumidor podrá ponerle término anticipado al contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando para el efecto al proveedor por cualquier medio que deje constancia de este hecho».

Los contratos de adhesión son aquellos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato.

Por otra parte, los convenios de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.

Los senadores autores de la moción explicaron que ésta tiene por objeto «llenar un vacío legal con relación a las cláusulas de renovación automática que imponen empresas que presten servicios a consumidores y que se han constituido, de un tiempo a esta parte, como el mecanismo idóneo para dejar capturada a un número relevante de clientela sin que los consumidores tengan herramientas eficaces para contra restar esta facultad de los prestadores».

Para ello, la iniciativa busca eliminar las barreras de salidas en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo en los diferentes mercados, particularmente en aquellos en que no existe una norma especial que así lo establezca, como sería el caso de los seguros, suministro de telecomunicaciones y servicios financieros específicos, entre otros.

Asimismo, pretende elevar a rango legal el criterio interpretativo del Sernac «que ya ha sido recogido además por los tribunales de justicia del país en el mercado de los servicios de retail, en arrendamientos vinculados a servicios de telecomunicaciones, servicios de seguridad/alarmas domiciliarias, servicios de educación», entre otros.

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