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Corte Suprema ratifica absolución del periodista Carlos Pinto

La acción fue presentada por Alejo Véliz Palma, quien apareció mencionado en el programa «El día menos pensado», emitido el 15 de junio de 2000.


La  Corte Suprema  ratificó la absolución a un periodista de televisión acusado del delito de  injurias por una persona que apareció mencionada en un reportaje.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a Carlos Pinto Sepúlveda.

La acción fue presentada por Alejo Véliz Palma,quien apareció mencionado en el programa «El día menos pensado», emitido el 15 de junio de 2000.

El fallo determina que no hubo infracción de ley en  la sentencia del tribunal de alzada que determinó la absolución del periodista.

“Tal protesta no se compadece con la denuncia de una infracción de ley reguladora de la prueba, porque, más allá del hecho que la sentencia de alzada menciona dos elementos de cargo determinados y que esos jueces decidieron ver el programa de televisión donde se plasmó lo que el querellante consideró una actividad injuriosa, lo cierto es que, ellos, al reproducir la sentencia, volvieron a valorizar toda la prueba rendida en la causa y no lograron formarse convicción sobre la existencia del dolo del procesado», dice el fallo.

En primera instancia el juez del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Antonio Poblete, el 19 de diciembre de 2008, había determinado la condena del periodista sentenciando a una pena de 300 días de presidio, con el benficio de la remission  condicional, y el pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

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