Corte Suprema ordena a médico y clínica indemnizar por muerte de recién nacida
Los demandantes, en enero de 2001, firmaron con el establecimiento asistencial un contrato para la atención del parto de su hijo en gestación. El 1 de febrero, la madre fue internada en el recinto asistencial y, debido a la tardanza en el tratamiento, su hija murió al día siguiente, producto de sufrimiento fetal.
La Corte Suprema ratificó que médico y establecimiento privado deben pagar una indemnización por daño moral a pareja cuyo hijo murió, en 2001, por negligencia en el parto.
En fallo unánime, los ministros de la primera sala del máximo tribunal rechazaron un recurso de casación presentado contra sentencia que determinó que la Clínica Hospital del Profesor debía pagar $48.000.000 y el obstetra Patricio Baeza Rodríguez, $72.000.000 a la pareja Paola Astroza Zúñiga y Manuel Fuentealba Rubilar.
Los demandantes, en enero de 2001, firmaron con el establecimiento asistencial un contrato para la atención del parto de su hijo en gestación. El 1 de febrero, la madre fue internada en el recinto asistencial y, debido a la tardanza en el tratamiento, su hija murió al día siguiente, producto de sufrimiento fetal.
El fallo del máximo tribunal determina que no existe infracción de ley en la sentencia que dictó la jueza interina del 23° Juzgado Civil de Santiago Evelyn Moenne-Locoz, el 30 de abril de 2008, que estableció la responsabilidad de los demandados por la mala atención brindada.
Resolución que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 27 de julio de 2009.