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Con sólo un voto disidente el TC rechaza requerimiento sobre matrimonio homosexual

En su resolución señala que el requerimiento no puede prosperar “toda vez que lo que se pretende por su intermedio es que se reformule un sistema de normas de modo integral y se regule positivamente una institución de modo distinto al actual”, refiriéndose a lo dispuesto por el Código Civil que establece que el vínculo sólo puede ser entre un hombre y una mujer.


En un fallo dividido y con sólo el voto disidente del ministro Hernán Vodanovic, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, y que fue presentado a la entidad por la Corte de Apelaciones de Santiago luego que una pareja homosexual interpusiera un recurso de protección contra un oficial del Registro Civil que se negó a casarlos.

En su resolución el TC señala que el requerimiento no puede prosperar “toda vez que lo que se pretende por su intermedio es que se reformule un sistema de normas de modo integral y se regule positivamente una institución de modo distinto al actual”, cuestión que, agrega, “no es de competencia de este Tribunal, pues éste no se encuentra facultado para modificar y regular las instituciones que contempla el ordenamiento jurídico mediante un pronunciamiento de inaplicabilidad”.

«Vacío normativo»

En su argumentación, el ministro Vodanovic, quien representa al PS, indicó que es necesario que se legisle sobre la materia, considerando el «vacío normativo que hoy existe» sobre la materia y que a su juicio «deja en una incertidumbre jurídica a las uniones de hecho, especialmente a las parejas del mismo sexo, exponiéndolas a situaciones de menoscabo y desamparo».

Asimismo, considera que «el Estado, cuando niega a las parejas del mismo sexo la posibilidad de participar en una de nuestras más gratificantes y preciadas instituciones comunitarias, está incurriendo en una exclusión que es incompatible con el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual y la igualdad ante la ley,al tiempo que incumple con el mandato constitucional de protección a la familia, entendido en términos amplios”.

Y agrega que “la demanda de las parejas del mismo sexo no persigue que se les confiera un tratamiento especial, sino simplemente poder participar de los beneficios de la vida en sociedad, accediendo en términos de igualdad a una institución considerada indispensable para el desarrollo de los propios planes de vida, como es el matrimonio”.

Finalmente, y por lo anterior, considera que “el artículo 102 del Código Civil debe ser declarado inconstitucional”.

Fallo TC Sobre Matrimonio Homosexual

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