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Gobierno dicta decreto que autoriza a doctores contactar a las parejas de pacientes con VIH

El texto corresponde a la modificación al decreto 182, de 2005, del Ministerio de Salud, sobre el Reglamento del Examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana.


“En los casos en que un paciente al que se ha diagnosticado VIH, no haga concurrir a atención de salud a las parejas sexuales que voluntariamente haya indicado poseer, el médico podrá contactar en forma reservada a estas personas para ofrecerles el examen de detección y las medidas de prevención y los tratamientos que sean procedentes, sin perjuicio de mantener la información de los interesados en su carácter de confidencial», dice el inciso que se suma al decreto182, de 2005, del Ministerio de Salud, sobre el Reglamento del Examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

La norma se justifica planteando que el Sida “ha pasado a ser una condición de salud crónica, que permite a las personas llevar una vida normal”, ante lo cual es de vital importancia pesquisar en forma temprana el contagio de este virus para que su tratamiento resulte adecuado y eficaz. Por ello, resaltan la importancia de efectuar el examen de detección a todas las mujeres embarazadas y “ubicar los contactos sexuales de las personas diagnosticadas como VIH positivas, en aquellos casos en que éstas no les informen voluntariamente de su condición, para que puedan adoptar medidas preventivas apropiadas y de tratamiento, en su caso”

El subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, precisó en La Segunda que el reglamento «no dice que los doctores van a tener que contactar, si no que podrán hacerlo».

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