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Suprema condena a Italo Passalacqua a indemnizar por injurias a familia de F. Camiroaga

La resolución confirmó el pronunciamiento de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino que había determinado que el periodista tuvo una actitud negligente con su profesión al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar durante la transmisión del programa SQP de los días 5 y 7 de mayo de 2008.


La Corte Suprema condenó al periodista Italo Passalacqua a pagar una millonaria indemnización por el delito de injurias en contra del fallecido animador de televisión, Felipe Camiroaga.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país, Gabriela Pérez, Guillermo Silva, Rosa Egnem y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado rechazaron el recurso de casación contra sentencia emitida el 5 de diciembre pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia había condenado al profesional al pago de una indemnización de siete millones de pesos por afectar el honor del fallecido animador.

La resolución del máximo tribunal confirmó el pronunciamiento de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino que había determinado que Passalacqua debe cancelar su indemnización por tuvo una actitud negligente con su profesión al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar durante la transmisión del programa SQP de los días 5 y 7 de mayo de 2008.

El fallo señala que «el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado ya que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago había determinado que el periodista afectó el honor del animador al difundir una serie de rumores a través del programa de televisión mencionado» apunta el fallo

La sentencia agrega que «la Constitución Política de la República, desde que declara que todas las personas nacen iguales «en dignidad», asegura a todas ellas la protección a «la familia» (artículo 1°), y el «respeto a la vida privada y a la honra» no sólo «de la persona» sino que también la honra de «su familia» (artículo 19 N° 4). Y tan excelsa es esa protección que en su artículo 19 N° 26 les garantiza además «la seguridad» de que tales derechos «no podrán» ser afectados «en su esencia».

Los jueces de la Corte Suprema emiten su posición sobre el concepto de «farándula» al recalcar que «no es excusa legítima alguna de parte del demandado el hecho de que se haya limitado «a repetir lo que había escuchado», ni menos constituye eficaz defensa el que no haya sido sólo él sino «el programa todo o quienes integraban el panel» el responsable de lo dicho allí en lo relacionado con la vida privada y con la honra personal del actor y de su familia. Del mismo modo, tampoco mitiga su responsabilidad civil el hecho que no se haya tratado de un «programa periodístico» sino «de farándula» o «de chismes» como el demandado afirma en su escrito de dúplica. Si farándula es en forma figurada una «charla engañosa», no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión», afirmó el fallo.

La sentencia determina que corresponde el pago de la indemnización, pese al fallecimiento del demandante, ya que el daño no se ha extinguido por afectar además a su familia.

En primera instancia la jueza del Décimo Juzgado Civil de Santiago, Gloria Solís Romero, había determinado la responsabilidad del periodista, pero valorado el daño moral en la suma de 5.000.000 millones de pesos.

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