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Corte Suprema ratifica que CNTV puede aplicar sanciones a la televisión por satélite

Los ministros ratificaron la multa aplicada por el CNTV a la operadora Direct TV por la exhibición del film “El Rescate” el 27 de marzo de 2011 dentro del horario de protección al menor.


La  Corte Suprema ratificó que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cuenta con las facultades y atribuciones para fiscalizar y aplicar multas a las proveedoras de televisión por satélite cuando estas empresas infringen las normas relacionadas con el horario de protección del menor.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos ratificaron la multa aplicada por el CNTV a la operadora Direct TV por la exhibición del film “El Rescate” el 27 de marzo de 2011 dentro del horario de protección al menor.

Si bien el máximo tribunal rechaza el recurso de queja presentado por el CNTV en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la multa, por considerar que los jueces actuaron interpretando la ley,  actuando de oficio repone la multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)   y confirma que la entidad reguladora tiene facultades para aplicar sanciones a la televisión pagada.

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