Publicidad

Corte Suprema condena a cinco empresas de turismo por colusión

Publicidad

La resolución determina que las empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos.


La Corte Suprema determinó que cada empresas deberán pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a $23.742.000) por colusión en el mercado turístico en Torres del Paine, Isla de Pascua y San Pedro de Atacama.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que había rechazado en primera instancia la acusación.

La resolución determina que las empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos.

En concreto, se establece que las cinco empresas sancionadas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008, para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-, realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar el aumento (no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia).

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Alfredo Pfeiffer, quien fue partidario de no aplicar la sanción: “Que conforme a lo expresado en el fallo en alzada, las requeridas no contaban con la aptitud, ni una posición de dominio relevante en el mercado que pudiese afectar en forma concreta a Explora, al existir la intermediación de operadores extranjeros que trabajan directamente y sin que las requeridas tengan injerencia alguna, de forma que al no estar comprobado el resultado negativo o la desviación de turistas a otros hoteles de lujo el requerimiento debe ser desestimado”, señaló el disidente.

Publicidad

Tendencias