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Defensa chilena: «El significado ordinario de las palabras límite marítimo es límite marítimo»

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El abogado Giorgios Petrochilos recalcó además que «la ley es muy clara y habla de límite fronterizo». Da como ejemplo: la propuesta de salida al mar que hizo Chile a Bolivia en 1975 y que no fue impugnada por Lima, pese a que aplicaba el paralelo como frontera.


Giorgios Petrochilos, abogado que defiende a Chile por la demanda peruana ante la Corte de la Haya, abrió su alocución en el sexto y último día de los alegatos orales señalando que los argumentos de la contraparte «no se sostienen en base a sus pruebas» e hizo hincapié en que «el significado ordinario de las palabras límite marítimo es límite marítimo».

El jurista recalcó además que «la ley es muy clara y habla de límite fronterizo». Da como ejemplo: la propuesta de salida al mar que hizo Chile a Bolivia en 1975 y que no fue impugnada por Lima, pese a que aplicaba el paralelo como frontera.

Más temprano expusieron ante los 16 jueces del tribunal los abogados: James Crawford, David Colson, Pierre-Marie Dupuy y Jan Paulsson. El primero en hacerlo es Crawford, quien afirmó que los argumentos peruanos se basan en «supuestos de derechos de equidistancia que son anacrónicos (…) Perú parece ver la historia yendo hacia atrás».

De igual modo, hizo mención de los tratados de 1952 y 1954 los que establecieron, según el abogado, «una norma a seguir y reflejó una política deliberada e importante».

Agregando que «las zonas proclamadas son las existentes hoy. Jamás han sido abandonadas, incluyendo las fronteras que la Corte mencionó en la causa Rumania versus Ucrania» y, por ello, acotó, «la Declaración de Santiago firmada pasó a ser ley para ambos per se. Además, Perú hizo efectiva su soberanía al dispara 16 veces contra embarcaciones chilenas pesqueras que no llevaban armas. También, en su momento, el navío Onasis (1954) fue interceptado y obligado a pagar una multa. Todo esto fue para defender sus derechos de soberanía».

«El martes nada se dijo ni se intentó hacer frente a los acuerdos en sí, pero sí hubo ideas muy creativas. Si aceptamos dichos supuestos, la nueva interpretación de Perú hace caso omiso del artículo 4 de 1952», añadió Crawford.

Al respecto, dijo que la interpretación peruana de los tratados es «sorprendente» ya que tienen como fin hacer que los jueves de La Haya hagan «caso omiso» a la frase «frontera marítima» que aparece en el artículo 1 de 1954. Sin embargo, precisó:  «El significado ordinario de frontera marítima es frontera marítima».

Asimismo, resaltó que «el acuerdo de la frontera marítima de 1954 no es nada que se parezca a un acuerdo provisional».

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