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Corte Suprema ordena a constructora y Serviu indemnizar a 121 vecinos de Pudahuel por inundación

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La sentencia determina que ambos incurrieron en fallas de diseños y falta de servicio, lo que causó los anegamientos en las viviendas el 13 y 14 de junio de 2000, y el 4 de junio de 2002.


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La Corte Suprema condenó a la empresa constructora Jahuel Ingeniería y Construcción Limitada y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano a pagar una indemnización de $ 4.250.000 a 121 vecinos del barrio Alto Jahuel II, de la comuna de Pudahuel, cuyas casas resultaron inundadas por aguas lluvia, en junio de 2000 y junio de 2002.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal —compuesta por los ministro Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Jorge Baraona y Emilio Pfeffer— determinó que la empresa y el Serviu metropolitano deben pagar la indemnización por concepto de daño moral.

La sentencia determina que la empresa y el Serviu incurrieron en fallas de diseños y falta de servicio, lo que causó los anegamientos en las viviendas el 13 y 14 de junio de 2000, y el 4 de junio de 2002. A la empresa se la responsabiliza por las fallas en la construcción, especialmente de sistemas de evacuación de aguas lluvia en una zona que históricamente se inunda.

“Que de la debida inteligencia de las normas citadas resulta evidente que, siendo responsable la demandada Jahuel Ingeniería y Construcción Limitada de la urbanización del predio de que se trata (actividad que incluye el diseño y construcción del sistema de evacuación de aguas lluvias) y de la edificación de las viviendas en él erigidas, sólo desde la recepción final de todas ellas es posible sostener que ha nacido el derecho de los demandantes para ejercer la acción intentada en autos, pues, como lo estatuye el artículo 145 recién citado, ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Las probanzas reseñadas en el fundamento anterior configuran en su conjunto una presunción judicial, revestida de la necesaria gravedad, precisión y concordancia como para tener por suficientemente acreditado en autos que Jahuel Ingeniería y Construcción Limitada efectivamente incurrió, a propósito de la construcción del conjunto habitacional denominado ‘Barrio Alto Jahuel II’ y del sistema de evacuación de aguas lluvias del mismo, en vicios de construcción y en vicios de suelo, que conoció o al menos debió conocer en razón de su oficio, que se concretaron en los daños o menoscabos causados a los inmuebles de los actores con motivo de las inundaciones materia de autos, particularmente considerando que esos vicios o defectos se tradujeron en viviendas que no respondieron a las legítimas expectativas de calidad y de seguridad de los compradores (hoy demandantes), entendidas bajo los parámetros de una persona razonable”.

Sobre la responsabilidad del Serviu, la resolución sostiene que incurrió en falta de servicio, al no cumplir su rol fiscalizador. Asimismo, el fallo rechazó la acción presentada en contra de otros querellados en la causa (Municipalidad de Pudahuel, Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo), por no tener responsabilidad en los hechos.

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