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Corte de Apelaciones respalda decisión del CPLT que ordenó a la Fundación Integra transparentar su información

Corte de Apelaciones respalda decisión del CPLT que ordenó a la Fundación Integra transparentar su información

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La Octava Sala del tribunal de alzada capitalino determinó en un fallo dividido que la entidad que depende de la primera dama, Cecilia Morel, es una entidad pública sujeta a las normas de la Ley de Acceso a la Información Pública.


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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaba a la Fundación Integra, que depende de la primera dama Cecilia Morel, la entrega de información pública.

La decisión del tribunal, que se resolvió en un fallo dividido, dejó sin efecto la acción legal presentada en contra de la decisión que disponía la entrega de una serie de datos solicitada por Marco Antonio Jofré, dando la razón al Consejo y poniendo en una difícil situación a las fundaciones que dependen de la señora del Presidente de la República.

La Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery, emitió una resolución que determina que la Fundación Integra  es una entidad pública sujeta a las normas de la Ley de Acceso a la Información Pública.

 “Que de acuerdo a los antecedentes reunidos  se encuentra reconocido  en autos, que  Fundación Integra  es una corporación de derecho privado instrumental, creada por el ente público en 1979 para coadyuvar en el cumplimiento de una función pública, que se rige por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por sus propios estatutos y, en cuanto a las relaciones laborales, por el Código del Trabajo, cuyo objeto es contribuir a la superación de la desigualdades en nuestro país con la implementación de un proyecto nacional dirigido a niños de escasos recursos, menores de seis años, que favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y nutricional permitiéndosele superar la desventaja con la que acceden a la educación básica», indica el fallo.

Agrega que la entidad está dirigida en su mayoría por funcionarios públicos «o personas nombradas por éstos y que su financiamiento en un 95% proviene de la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto debe ser considerada dentro de los organismos a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley N°20.285, y en consecuencia está obligada a dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia”.

 La resolución agrega «que en relación con lo anterior, la norma aplicable es la del inciso primero del artículo 2° de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública, que dispone que entre otros organismos a las Municipalidades y a los órganos o servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los cuales como ya se ha indicado se encuentra Fundación Integra atendido al objeto para el cual fue creado”.

 La determinación se adoptó con el voto en contra del abogado Mery, quien consideró que la Fundación Integra no puede ser homologable a otros servicios y, por lo tanto, no está incluida dentro del principio de publicidad.

 “Que, para este disidente, la necesidad o utilidad de conocer la operación y los datos de entidades que perciben financiamiento público, o que son encabezadas, dirigidas o integradas por funcionarios públicos, no puede hacer que nos desentendamos de los preceptos legales que se han citado. El principio de publicidad, lejos de ser un absoluto, no puede conducir al intérprete a tener por pública la naturaleza jurídica de sujeto de derecho de quien es evidentemente una persona jurídica de derecho privado”, opina el disidente.

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