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Unicef pide tomar medidas especiales para proteger a niños y niñas que declaran como víctimas o testigos en procesos penales

Unicef pide tomar medidas especiales para proteger a niños y niñas que declaran como víctimas o testigos en procesos penales

“El Estado y todos los particulares tienen el deber de tener en cuenta el principio del interés superior del niño y tomar todas medidas necesarias para evitar una sobreexposición, ya que ello puede llevar a un serio menoscabo de su desarrollo y vulneración de todos sus derechos”, advierte el organismo dependiente de las Naciones Unidas.


El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia pidió a los diferentes actores del sistema penal tener en cuenta el interés superior del niño, establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cada vez que tengan que adoptar una medida que afecte a niños y niñas que declaren como víctimas o testigos en los procesos penales.

UNICEF formuló estas declaraciones debido a que han salido a la luz pública varias denuncias en que niños y niñas aparecen como presuntas víctimas de abuso sexual, quienes deberán tener una participación y presencia formal en el proceso judicial.

El organismo internacional sostuvo que “el Estado y todos los particulares tienen el deber de tener en cuenta el principio del interés superior del niño y tomar todas medidas necesarias para evitar una sobreexposición de los niños y niñas, ya que ello puede llevar a un serio menoscabo de su desarrollo y vulneración de todos sus derechos”.

Asimismo, UNICEF agregó que la Convención también consagra el derecho que tienen los niños y niñas a ser oídos en toda clase de procedimiento, incluidos los judiciales. Sin embargo, explicó que para el ejercicio de este derecho deben tomarse los resguardos necesarios para que no se vean afectados otros derechos como la integridad personal o la salud de los niños y niñas.

En este contexto, UNICEF explicó que hay tres principios que deben cumplir los actores intervinientes en un proceso penal cuando éste contemple la participación de niños y niñas como víctimas o testigos: reserva de la identidad, protección del entorno y resguardo de sus derechos.

La reserva de identidad de niños y niñas involucradas en el proceso debe ser completa y absoluta. “Toda persona vinculada a un proceso penal no puede, bajo ninguna circunstancia, revelar ante la opinión pública la identidad (nombre o datos sensibles) de los niños o niñas que son víctimas o testigos de caso. Hacerlo no sólo contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que disposiciones legales internas que así lo expresan”.

En cuanto a la protección del entorno, el Estado debe contemplar mecanismos especiales para estos fines, que van desde las instalaciones adecuadas a las necesidades de los niños y niñas, procedimientos especializados y personal idóneo para la realización de estas diligencias. “El debido entendimiento de la situación de los niños y niñas al interior del proceso es un factor crucial para la que en la realización de las distintas actuaciones no se vulneren sus derechos y garantías”.

Finalmente, UNICEF enfatizó que es necesario resguardar los derechos de los niños para no sobreexponerlos innecesariamente durante un juicio junto con garantizar las condiciones para que entreguen los antecedentes que permitan el esclarecimiento de los hechos. “Todos los actores del sistema deben ajustar sus actuaciones para impedir la exposición de los niños y niñas a situaciones que puedan afectar sus derechos”

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