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Gobierno realizará inédita consulta ciudadana sobre reglamento de la Ley de Lobby

Gobierno realizará inédita consulta ciudadana sobre reglamento de la Ley de Lobby

La normativa fue publicada en el Diario Oficial el pasado 8 de marzo, luego de años de tramitación. Ingresó al Congreso el año 2008, en la anterior administración de la actual mandataria, con el objeto de regular las actividades de personas que desarrollan gestiones particulares ante los poderes del Estado, recibiendo remuneración por ello.


Entre el 16 y el 30 de mayo el gobierno de la Presidenta Bachelet, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pondrá en marcha un inédito mecanismo de consulta ciudadana para recoger opiniones y sugerencias en torno al reglamento de la ley de Lobby, que debe ser publicado el próximo 8 de junio.

Los interesados en participar deberán  inscribirse en el sitio web lanzado para la ocasión  con sus datos de identificación básicos. Luego de esa inscripción, podrán acceder a una vista con cada uno de los artículos que componen el borrador del reglamento. Encontrarán ahí un espacio por cada artículo para realizar distintas observaciones, opiniones y/o sugerencias. El equipo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia recibirá los comentarios realizados por la ciudadanía y los evaluará según su pertinencia.

La Ley de Lobby fue publicada en el Diario Oficial el pasado 8 de marzo, luego de años de tramitación. Ingresó al Congreso el año 2008, en la anterior administración de la actual Mandataria, con el objeto de regular las actividades de personas que desarrollan gestiones particulares ante los poderes del Estado, recibiendo remuneración por ello.

El gobierno anterior le hizo una indicación sustitutiva que cambiaba el enfoque del proyecto: ya no estaba centrado en la regulación de la actividad de los lobbistas, sino que en la publicidad de la agenda de las autoridades.

El reglamento de la ley, que está en construcción, busca regular los registros de las audiencias solicitadas a las autoridades, individualizando a las personas con las que se sostendrán reuniones, a nombre de quién se pide la audiencia, la materia que se desea tratar, la persona u organización a nombre de quién se está realizando la gestión, como, asimismo, el registro público de lobbistas y gestores de intereses que vayan solicitando audiencias.

Respecto del registro de donativos oficiales y protocolares, deberán ser descritos detalladamente, señalar la fecha y ocasión de su recepción y quién hace entrega del regalo o donativo.

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