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La UDI activa dispositivos contramayoritarios y va al TC por reforma al binominal La estrategia será encabezada por Hernán Larraín

La UDI activa dispositivos contramayoritarios y va al TC por reforma al binominal

Utilizando uno de las atribuciones contenidas en la Carta Fundamental diseñada por Jaime Guzmán, la oposición recurrirá al Tribunal Constitucional para que examine si el proyecto respeta la «igualdad del voto», en un primer intento por bloquear fuera del Congreso los cambios que impulsa el gobierno.


Luego de que la Comisión de Constitución del Senado despachara el proyecto que reforma el sistema electoral binominal, largamente resistido por la oposición, que lo ha considerado «un traje a la medida» del oficialismo a partir del redistritaje que propone, lo que implica además un aumento de parlamentarios, la UDI, a través del senador Hernán Larraín, notificó al gobierno que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar la iniciativa. «Con las mismas poblaciones, en algunos distritos se eligen 3, 4 o 5 parlamentarios, mientras que en otros con poblaciones menores, se eligen 5, 6 o 7 diputados”, dijo Larraín a La Tercera. 

El senador explicó que recurrirán al TC para defender «la igualdad del voto» que, a juicio de ellos, se ve transgredida en este proyecto. “Porque no habiendo acuerdo para corregir con criterio, con sentido común y justicia, vamos a recurrir al Tribunal Constitucional para que se aplique la ley que establece la igualdad del voto a nivel constitucional”, agregó. 

Larraín asegura que “se pudo haber cambiado en el Senado, pero aquí han convertido al Senado en un buzón y no hemos podido corregir errores graves como, desde el punto de vista constitucional, la desigualdad del voto que establece este proyecto”. 

En este contexto es pertinente mencionar que el Tribunal Constitucional fue establecido en 1970 para «examinar las leyes y decretos que han sido creados por el Congreso y el Presidente», según su propia definición. Pero desde la Constitución de 1980 que sus atribuciones fueron potenciadas. Sus integrantes, de alguna forma, evidencian el cuoteo entre los partidos con representación parlamentaria. De sus miembros, el Presidente elige tres, el Congreso cuatro y la Corte Suprema 3. Cabe recordar que un dictamen declarado inconstitucional por este organismo implica que sea «expulsado» del sistema jurídico.

Por eso, teniendo en cuenta sus atribuciones, algunos constitucionalistas y abogados han analizado este mecanismo, poniéndolo dentro de los «dispositivos contramayoritarios, porque pueden sustituir la voluntad de los parlamentarios o del Presidente de la República en beneficio de la unanimidad o el consenso».

En el texto «Frente a la mayoría: Leyes supramayoritarias y Tribunal Constitucional en Chile», de Lucas Sierra y Lucas Mac-Clure, estos dicen que “los poderes que tiene el TC para frustrar la voluntad de los órganos representativos de las mayorías, mediante el control de constitucionalidad de la ley y los decretos, y su carácter no representativo son razones por las cuales puede ser calificado como un órgano ‘contramayoritario’ (e.g. Zúñiga 2008), o más bien como un engranaje más de un sistema institucional que desconfía de las mayorías. Así, se puede contestar a las preguntas del marco teórico IDEA de la siguiente manera: el gobierno electo encuentra en las decisiones del TC una limitación a su poder para influenciar o controlar cuestiones importantes para los ciudadanos, en la medida que una de las principales herramientas que tiene para hacerlo, el ejercicio de las potestades legislativas y reglamentarias del Presidente, está sometido al control de constitucionalidad por parte del TC. Asimismo, el Congreso chileno también debe someterse a la voluntad del TC al ejercer la potestad legislativa en caso que este considere que ha violado el DL 3.464″.

De esta manera, no se descarta que la oposición recurra al TC para intentar obstaculizar las reformas que le parecen más controvertidas.

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