Texto que termina con lucro, copago y selección debe ratificarlo la Cámara
Eyzaguirre se anota victoria y la DC queda como actor clave tras aprobarse emblemático proyecto de Reforma Educacional
Luego de meses de intensas y largas negociaciones el ministro de Educación logró alinear a la Nueva Mayoría para aprobar la iniciativa con algunos matices, como que los colegios de excelencia puedan elegir al 30% de los postulantes o que la sanción al mal uso de recursos tenga una serie de multas y pasos que en la práctica hacen inviable ir a la cárcel.
Luego de 3 jornadas de votación de las más de 700 páginas de indicaciones, el Senado despachó hoy el proyecto de ley que termina con el lucro, el copago y la selección en los establecimientos educacionales. Con esto, la iniciativa deberá ser ratificada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley y cumplir el plazo estimado por el gobierno antes del 31 de enero.
El ministro de Educación confirmó que su «acción legal» comienza a partir de marzo, aunque muchas de las disposiciones respecto de los colegios que son actualmente particulares subvencionados, se implementarán de manera gradual.
La presidenta del Senado, Isabel Allende, dijo que «es un paso sin precedentes que hacía falta en este país. Estamos orgullosos como Senado de decirles que hemos respondido ante la ciudadanía».
Mientras que el Presidente de la DC, senador Ignacio Walker, aseguró que «el bolsillo no va a ser obstáculo para acceder a una educación de calidad para todos. Hemos logrado conciliar de manera adecuada el derecho a la educación, que es un bien público, que es un derecho social, con la libertad de enseñanza. Es decir, con pleno respeto a la autonomía y diversidad de los proyectos educativos. Seguirá existiendo en Chile un sistema mixto, público y privado».
Entre las disposiciones aprobadas están que los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán «sin fines de lucro». Junto con eliminar el lucro, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos.
Además, se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar, bajo el criterio de que se trata de fondos públicos. En este sentido, se establece que el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos los fondos públicos, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.
No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.
Acerca de la selección, se suprimió el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión. Así, se respaldaron las normas sobre admisión que terminan con la discriminación arbitraria y la selección. En este sentido, en consecuencia, solo «el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica». De esta forma, fue ratificado el criterio de que los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.
Acerca de las entrevistas, sólo podrán ser de carácter «voluntario» para «conocer el proyecto educativo», pero no condicionarán la admisión del postulante.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio regulará estos procesos.
Sobre los arriendos de sostenedores entre sociedades relacionadas, la Sala optó por rechazar este alcance, aprobándose el texto de las Comisiones Unidas. De esta forma, se ratificó que los sostenedores no podrán arrendar para estos fines, debiendo acreditar que el inmueble que se utiliza es de su propiedad.
En relación a la apertura de nuevos colegios, será posible cuando el Ministerio de Educación lo apruebe en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos.