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Caso SQM: Ordenan levantar secreto bancario sobre empresa de hijos de Jorge Pizarro Petición había sido rechazada anteriormente por el Tribunal

Caso SQM: Ordenan levantar secreto bancario sobre empresa de hijos de Jorge Pizarro

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó al Banco Security entregar al Ministerio Público: los saldos, depósitos, transferencias y giros; destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas y que están relacionadas con los pagos hechos por Soquimich.


El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago accedió a la solicitud del Ministerio Público de levantar el secreto bancario a una cuenta corriente perteneciente a Ventus Consulting S.A, en el marco de la investigación del caso SQM.

El tribunal dio cuenta al Banco Security a través de un oficio enviado el 14 de agosto, según consigna hoy La Tercera.

La firma, que pertenece a los hijos del senador DC Jorge Pizarro, Sebastián, Jorge y Benjamín Pizarro Cristi, está siendo indagada luego de que figurara en una denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII) presentada el pasado 2 de abril, por recibir pagos por un total de $ 45 millones de parte de SQM, por la prestación de asesorías que no estarían respaldadas.

Al respecto, el escrito del Tribunal señala lo siguiente: «Se ordena al Banco Security la entrega al Ministerio Público de los saldos, depósitos, transferencias y giros; y de los destinatarios de las transferencias electrónicas posiblemente efectuadas, y que están relacionadas con los pagos hechos por Soquimich, realizados durante el período correspondiente entre los días 1 de abril de 2011 al 31 de agosto de 2012, ambas fechas incluidas».

Dos meses antes, la magistrada Ema Tapia, titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, había resuelto rechazar la petición de la Fiscalía por cuanto no establecía con claridad los movimientos bancarios de Pizarro que se quería pesquisar.

«El fundamento en el cual se basa la solicitud en ‘contar con información bancaria que de cuenta de la recepción de los dineros y su destino’ señalando diversas boletas y facturas las cuales no tienen una relación circunstanciada con lo que se solicita y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 154 de la ley general de bancos, que señala que el alzamiento lo es sobre operaciones específicas, lo cual no es el caso. Se declara: no ha lugar a lo solicitado», señaló entonces la magistrada.

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