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Indicación del gobierno busca extender a 200 días período de campaña electoral

Indicación del gobierno busca extender a 200 días período de campaña electoral

La ley actual establece 90 días para dicho plazo. Asimismo, los senadores Felipe Harboe e Ignacio Walker buscan legalizar las denominadas precampañas.


Una de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que fueron ingresadas al proyecto de Fortalecimiento de la Democracia tiene relación con el período de campaña electoral.

La iniciativa, que será votada el próximo lunes en la comisión de Probidad y Transparencia del Senado, busca modificar el artículo 3 de la Ley de Gasto Electoral con el fin de extender de 90 a 200 días el período de campaña.

En este período se podrán aplicar los gastos electorales, contratar servicios y arrendar bienes muebles e inmuebles, aunque no realizar propaganda electoral.

«Hay distintos tipos de campaña electoral: las de alcaldes y concejales bien pueden ser dentro de los 90 días anteriores a la elección, las de diputados y senadores, y consejeros regionales, 200 días -por decir algo- y la de Presidente de la República, un año, en la medida que tiene que desplegarse por todo el territorio nacional», comenta a La Tercera el presidente de la comisión, senador Ignacio Walker (DC).

El pasado lunes además el senador Felipe Harboe (PPD) junto a su par Walker presentaron otra indicación que busca establecer que “cualquier persona podrá constituir un comité exploratorio con el único objeto de indagar la viabilidad de una eventual candidatura al cargo de Presidente de la República o alcalde hasta dos años y un año antes del inicio del periodo de campaña, respectivamente”.

Es decir: volver legal las denominadas precampañas.

La enmienda especifica que en el período propuesto “se podrán recibir aportes de personas naturales, los que no podrán exceder el equivalente en pesos a 40 unidades de fomento por aportante, y sólo podrán destinarse a asesoría comunicacional, elaboración programática y despliegue territorial, sin que se pueda realizar propaganda electoral durante ese período”.

Asimismo, se plantea que la constitución del “comité exploratorio deberá efectuarse por escrito ante el director del Servicio Electoral (Servel) o el respectivo director regional del servicio y será acompañada de una declaración jurada de quien constituye el comité exploratorio, a través de la cual manifestará su intención de explorar una posible candidatura a Presidente de la República o a alcalde”.

La mencionada declaración deberá realizarse ante un notario público o ante un oficial del registro civil.

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