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Suprema rechaza recurso de protección «por no otorgamiento de beneficios» de condenados por caso Degollados

Suprema rechaza recurso de protección «por no otorgamiento de beneficios» de condenados por caso Degollados

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La sentencia del máximo tribunal confirma el fallo dictado por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 20 de agosto pasado, rechazó que la decisión del tribunal de conducta del penal se haya adoptado con infracción legal.


La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de internos del penal Punta Peuco, en contra de la resolución de Gendarmería que les denegó beneficios penitenciarios.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Alfredo Pfeiffer y el fiscal judicial Juan Escobar– confirmó la resolución que rechazó la acción cautelar presentada por Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, quienes se encuentran cumpliendo penas por su participación en el denominado caso «Degollados», en el penal ubicado en la comuna de Til Til.

La sentencia del máximo tribunal confirma el fallo dictado por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 20 de agosto pasado, rechazó que la decisión del tribunal de conducta del penal se haya adoptado con infracción legal.

«Examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo de primera instancia.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Pfeiffer, quien estuvo por acoger la medida cautelar.

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