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Programa de CHV “Alerta Máxima” estaría repitiendo capítulos sin autorización de Carabineros: «No hay, ni habrá nuevas grabaciones»

Programa de CHV “Alerta Máxima” estaría repitiendo capítulos sin autorización de Carabineros: «No hay, ni habrá nuevas grabaciones»

Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago restringiera las grabaciones de operativos para el espacio de televisión.


«No hay, ni habrá» nuevas grabaciones de operativos para el programa de CHV  “Alerta Máxima”. Así lo comunica Carabineros de Chile.

«Hace tres meses se terminó la colaboración con el espacio de televisión», explica la policía uniformada a La Tercera, dejando en claro que las repeticiones de los episodios se realizan sin su autorización.

Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago restringiera las grabaciones de operativos policiales.

En octubre, la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino resolvió un recurso de protección presentado por una mujer involucrada en un incidente que fue emitido por el programa de Chilevisión.

En la madrugada del 8 de mayo la mujer solicitó ayuda a Carabineros por un incidente de violencia intrafamiliar. Hasta el lugar llegaron los uniformados en compañía de un camarógrafo del programa.

De acuerdo a la denunciante, entraron a su casa sin autorización y la grabaron “cuando tenía en sus brazos a su hijo pequeño con síndrome de Down”.

Frente a esta situación, el tribunal solicitó un informe a Chilevisión y a Carabineros.

“Es una razón para considerar el acto reprochado como una intromisión indebida, porque la invasión de un hogar y el desprecio por la privacidad no forman parte de la libertad de acceso a la información”, sostuvieron los magistrados.

«Las personas involucradas no son personajes públicos y que si se tratara de dar a conocer la realidad de la violencia intrafamiliar, habría bastado con proporcionar ese dato, llegar y no al extremo de mostrar a las personas, de entrometerse en su hogar, sin el necesario consentimiento», agregaron.

“Puede entenderse que Carabineros, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les ‘acompañen’ en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución”, concluyeron.

La Corte resolvió finalmente condenar en costas al canal.

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