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Suprema sienta precedente y acoge recurso de protección de multitienda contra injurias en Twitter

Suprema sienta precedente y acoge recurso de protección de multitienda contra injurias en Twitter

El máximo tribunal resolvió a favor de la empresa Corona y determinó que las personas jurídicas también gozán de derecho a la honra. Por tal razón ordenó la eliminación de las publicaciones en cuestión que habían sido publicadas en la red social.


Un precedente sentó este miércoles la Corte Suprema luego de acoger un recurso de protección presentado por la multitienda Corona que ordenó el retiro de las redes sociales de una serie de publicaciones consideradas difamatorias.

Con ello, el máximo tribunal determinó que las personas jurídicas, como las empresas, también gozan de la protección del derecho a la honra consagrado en la Constitución Política del Estado.

De este modo, ordenó la eliminación de las publicaciones «deshonrosas» que habían sido publicadas en la cuenta de Twitter «Engaños de Corona» (@mentiras_corona), revocando así un fallo anterior dictado en agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En un fallo dividido la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (s) y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez Espoz,  acogió la acción cautelar presentada por la empresa Corona S.A., sumándose a similar acción ya acogida respecto de los trabajadores de la empresa del retail.

«Resultan plenamente atendibles y coherentes con la realidad de las personas jurídicas en nuestros días –entre otros argumentos vertidos para considerar su titularidad en la acción constitucional de protección del honor– por un lado la comprensión de que integra el concepto de honor, también el prestigio, buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, así como la argumentación relativa a que el concepto de honor comprende un aspecto objetivo o sociológico y otro subjetivo, íntimo o personal», dice el fallo, agregando que «para los efectos que aquí interesa, en el aspecto objetivo se incluye el reconocimiento que los demás hacen de una persona, esto es, el trato que se recibe de los otros, en tanto que el aspecto subjetivo alude a la propia estimación».

La resolución contó con el voto en contra de la ministra Sandoval, quienestuvo por confirmar la resolución apelada, ya que a su juicio «no procede decretar una medida cautelar para proteger lahonra de la recurrente y de sus empleados, y en el evento que ésta estimare que el recurrido ha incurrido en la comisión de un delito por las publicaciones efectuadas, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes».

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