Corte de Apelaciones rechazó solicitud de víctimas de Karadima que buscaban conocer documentos reservados del Arzobispado de Santiago
La sentencia determina que la exhibición de los documentos solicitada por los demandantes vulneraría el Código de Procedimiento Civil y la reserva del Código Canónico.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión sobre la exhibición de documentos en poder del Arzobispado de Santiago en una demanda de indemnización de perjuicios presentada por el supuesto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por el sacerdote Fernando Karadima Fariña.
En fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y Romy Rutherford confirmaron la decisión que negó la exhibición de documentos correspondientes a los asuntos diocesanos y que se aluden en los cánones 486, 489 y 490 del Código de Derecho Canónico.
La sentencia determina que la exhibición de los documentos solicitada por los demandantes vulneraría el Código de Procedimiento Civil y la reserva del Código Canónico.
“El artículo 486 del Código Canónico dispone que ‘Deben custodiarse con la mayor diligencia todos los documentos que se refieran a la diócesis o a las parroquias’, debiendo establecerse “en cada curia, en lugar seguro, un archivo o tabulario diocesano, en el que se conserven con orden manifiesto y diligentemente guardados los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales”, agregando que ‘debe hacerse un inventario o índice de los documentos que se guardan en el archivo, con un breve resumen del contenido de cada escritura’. Por su parte, el artículo 489, prevé que ‘Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto’, ‘Todos los años deben destruirse los documentos de aquellas causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya o que han sido resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva’. Finalmente, el artículo 490, establece ‘La llave del archivo secreto la tiene solamente el Obispo …’”.
Agrega que: “Lo cierto es que la documentación a que se refieren los artículos reproducidos, es de variada índole y puede relacionarse con diversos asuntos, no sólo con la cuestión debatida en esta causa, de modo que, en los términos en que se ha solicitado la exhibición de documentos por la parte demandante, no pudo ser dispuesta por el señor Ministro del Fuero sin contrariar la disposición contenida en el citado artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, desde que la muestra pretendida aparece solicitada excediendo el marco de la norma legal que la prevé, motivo por el cual la negativa a dicha diligencia, se ajusta a derecho”.