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Suprema da portazo a propuesta que otorga solo al Servel la posibilidad de denunciar infracciones a la Ley Electoral Señalan que la iniciativa «no hace otra cosa que evitar la investigación»

Suprema da portazo a propuesta que otorga solo al Servel la posibilidad de denunciar infracciones a la Ley Electoral

En un documento remitido al senador DC y presidente de la comisión especial que analiza los planteamientos relativos a esta materia, Ignacio Walker, los ministros advierten que «la anotada restricción al inicio de la investigación penal resulta especialmente cuestionable, e impacta de modo crítico en las facultades de tribunales penales y del Ministerio Público».


El Pleno de la Corte Suprema cuestionó la propuesta del proyecto de ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia que se tramita en el Congreso, que otorga exclusivamente al Servicio Electoral (Servel) la facultad de presentar denuncias o querellas por infracciones a la Ley Electoral.

El máximo tribunal del país remitió un informe al senador DC y presidente de la comisión especial que analiza los planteamientos relativos a esta materia, Ignacio Walker, en el cual los ministros advierten que «la anotada restricción al inicio de la investigación penal resulta especialmente cuestionable, e impacta de modo crítico en las facultades de tribunales penales y del Ministerio Público».

Según consigna El Mercurio, para los supremos «la estrategia legislativa de restringir el inicio del proceso penal a la decisión discrecional de un órgano público de composición eminentemente política, no hace otra cosa que evitar la investigación o dejarla supeditada a una evaluación política, que se une a otras determinaciones de ponderación subjetiva de las autoridades, como es la gravedad de las conductas que revisten características de ilicitud».

Los magistrados explican en el informe que pueden haber casos donde puede ser «razonable» esta limitación al sujeto legitimado activamente para denunciar, como ocurre en los delitos tributarios, en donde la ley exige para su persecución penal denuncia o querella de Impuestos Internos, dado el carácter técnico de la conducta que se busca perseguir y sancionar.

En ese sentido, se refieren a «la protección de bienes jurídicos complejos, y en los que subyace una decisión administrativa discrecional que se explica en un interés general subyacente del Estado».

Sin embargo, los jueces sostienen que el proyecto de ley no describe este caso porque el «interés general» está representado en «la inquietud de toda persona de nuestro país, o de los ciudadanos, que buscan el perfeccionamiento en el funcionamiento de nuestra democracia».

Agregan que «de esta forma se está dando un paso para frenar efectivamente la corrupción».

Según señalan los supremos, la forma restrictiva en que está planteada la norma en la iniciativa legal, «los tribunales con competencia criminal estarán obligados por ley a declarar inadmisibles todas las denuncias por hipótesis graves de financiamiento ilegal de campañas o partidos políticos (art. 27 bis, inciso 1°), administración desleal de dineros electorales (27 bis, inciso final), y/o la divulgación de antecedentes falsos por parte de un administrador electoral o de fondos de un partido político (27 ter), cuando ellas no han sido precedidas por una denuncia o querella del Servicio Electoral».

Además, el informe de la Suprema plantea reparos a otras propuestas de la iniciativa, relacionadas con la responsabilidad de los candidatos por los «daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas en actos de propaganda electoral», como también respecto al planteamiento que se refuercen a la retención de fondos de los gastos de reembolso, en tanto existan procedimientos de carácter administrativo o penal contra el candidato.

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