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[Video] Tribunal ordena retirar esta sección del programa «Perros de la Calle» por burlarse de discapacitados

[Video] Tribunal ordena retirar esta sección del programa «Perros de la Calle» por burlarse de discapacitados

La resolución contra el espacio de Chilevisión determina que la parodia humorística no solo vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de las personas afectadas por el síndrome, sino que además la Constitución Política y la convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó el retiro de una sección de programa «Perros de la calle» por afectar la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de personas afectadas por el síndrome de Tourette.

En fallo unánime , la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Romy Rutherford y el abogado (i) Marco Antonio Medina– acogió la acción cautelar presentada en contra de Chilevisión por la sección denominada «Taldo Zúñiga», que se emite en el programa «Perros de la calle».

La resolución determina que la parodia humorística no solo vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de las personas afectadas por el síndrome, sino que además la Constitución Política y la convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.

«Las disposiciones que se han transcrito en los motivos anteriores, así como en general todas aquellas contenidas en los cuerpos normativos de los cuales han sido extraídas, no hacen más que velar por la debida protección de los derechos que les corresponden a quienes por su discapacidad se encuentran naturalmente en situación más débil frente al resto de las personas que forman parte de una misma comunidad. En efecto, se pretende con ellas terminar con las diferencias odiosas a que se pueden ver expuestos quienes padecen de aquellas deficiencias que describen los textos legales. Lo anterior precisamente con el fin de evitar que aquéllos sean objeto de ataques, de cualquier naturaleza, que puedan importar una discriminación o desequilibrio en relación con los demás, haciendo hincapié en que tienen idénticos derechos para desarrollarse en los diversos ámbitos: político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo. Esta inclusión de que se viene hablando, envuelve indefectiblemente el trato digno e igualitario, cuestión que se erige como básica y preliminar», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) si se enfrentan los postulados asentados en los raciocinios que anteceden a la situación fáctica denunciada en el recurso constitucional en examen, resulta evidente, a juicio de estos sentenciadores, la transgresión al orden legal anunciado, desde que la conducta del canal de televisión contra el cual se recurre –por la transmisión de un programa que claramente se mofa de aquellas personas que padecen de una enfermedad como es el síndrome de Tourette- representa una discriminación en relación con quienes no se encuentran afectados por tal discapacidad. Ciertamente, no puede pretender excusarse la recurrida, esgrimiendo que se trata de un programa humorístico, por cuanto precisamente una afirmación de ese tipo demuestra que lo que se persigue es obtener el éxito del segmento -esto es, las risas del público- a costa de, en este caso, ridiculizar a quienes sufren del síndrome antes enunciado. Lo cual pugna, a todas luces, con el trato igualitario que se les debe dar a estos últimos en relación con las personas que no se ven afectadas con dicha enfermedad», concluye.

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