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Talagante: chanchos, chanchullos y chanchadas Opinión

Talagante: chanchos, chanchullos y chanchadas

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Fernando González M.
Por : Fernando González M. Periodista, egresado de magíster en Gerencia y Política Pública Usach.
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¿Por qué entonces la Contraloría debe recordar un principio tan básico del Derecho? Es una buena pregunta, más aún cuando la Comisión Engel ya había puesto el acento en las municipalidades al proponer medidas para hacer frente a los conflictos de interés, tráfico de influencias y corrupción.


¿Qué es lo que separa a la administración pública de la ingeniería comercial? Esta es una pregunta que olvidan quienes ocupan cargos políticos y también es conveniente recordárselo a la sociedad civil en general: en el derecho privado, es decir, aquel que nos rige a todos en nuestra vida diaria, podemos hacer todo aquello que queramos, siempre que la ley no lo prohíba. En cambio, en el derecho público, aquel que rige las acciones de los funcionarios del Estado, solo se puede hacer aquello que la ley expresamente señala.

Esta crucial separación subyace en el Oficio que la Contraloría General de la República envió a la Municipalidad de Talagante con fecha 22 de enero de 2016, recordándole al Alcalde de Talagante, Raúl Leiva, sus obligaciones en el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en particular, aquellas concernientes a exigir los permisos del plantel de cerdos La Requingua, que el holding Max Agro tiene a los pies del cerro La Antena (o La Campana) en esta comuna.

La instalación aludida corresponde a un plantel de engorda de cerdos –compuesto por 14 pabellones con puercos en su interior, oficina, comedor y camarines– que no cumple con las exigencias de la Ley de Urbanismo.

Así lo sentenció el organismo de control:

“La propiedad denunciada cuenta con construcciones irregulares que vulneran el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, correspondiendo a la Municipalidad de Talagante adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación descrita procediendo a la clausura inmediata del establecimiento denunciado”.

Acto seguido, el organismo fiscalizador ordenó al alcalde “declarar la inhabilidad de las construcciones sin permiso y recepción definitiva, de cuyo resultado corresponde informar a esta Contraloría General, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción del presente oficio».

La resolución del organismo no se conforma con la acción que había tomado la Dirección de Obras Municipales de Talagante, que –con posterioridad al requerimiento de la Contraloría– realizó una visita al lugar cursando la infracción 851 de 2015 al respectivo Juzgado de Policía Local, según manifestó mediante el Ord. 96 de 2015.

Para esta categórica decisión –la “clausura inmediata” y la “inhabilidad de las construcciones sin permiso y recepción definitiva”–, la Contraloría no hace más que recordar artículos esenciales de la Ley General de Urbanismo y Construcción:

– El Artículo 116 que dispone que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales”.

– El Artículo 145 que, en su inciso primero, establece que “ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”, y que en su inciso final previene que “sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del director de Obras Municipales”.

– Los artículos 20 y 21, que señalan que toda infracción a ese cuerpo normativo será sancionada con las multas respectivas, no obstante la demolición de todo o parte de la obra, según procediere, pudiendo la municipalidad o cualquier persona denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de dichas disposiciones.

Y dejo para el final el Artículo 161, que expresa:

“La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales”.

Lo dejo para el final porque, para evitar cualquier manto de duda, la Contraloría pone atención especial en clarificar este artículo conforme a otros textos legales. Señala el organismo contralor:

“Al respecto, es conveniente acotar que la expresión ‘podrá’ que emplea el legislador en el citado artículo 161 tiene por objeto habilitar a la autoridad para disponer la clausura correspondiente si se dan las circunstancias enunciadas en esas normas. Conforme a aquello, atribuir a la autoridad edilicia la facultad de dejar de aplicar la referida sanción a su discreción importaría vulnerar el principio de juridicidad –consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado y en el artículo 2° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública– de conformidad con el cual los órganos de esta deben someter sus actuaciones a la Constitución y a las leyes, sin que tengan más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico”.

[cita tipo=»destaque»]El municipio de Talagante tiene ahora un mes para informar a la Contraloría de los resultados de las acciones seguidas, pudiendo hacer uso de la fuerza. Los ciudadanos, en tanto, vemos una luz de esperanza en el restablecimiento del imperio de la ley, más aún cuando planteles como los que tiene la empresa Max Agro en la provincia de Talagante han sido motivo de un fuerte malestar de la comunidad por la hediondez y contaminación de las aguas que esta empresa provoca.[/cita]

Se trata de un criterio que no es nuevo, puesto que ya está contenido, entre otros, en los dictámenes 28.324 de 2000 y 19.366 de 2001, de ese mismo organismo. La Contraloría no hace más que recordar un principio tan básico como el enunciado al principio de esta columna: en lo privado, todo aquello que no se prohíba; en lo público, solo aquello que se permita.

¿Por qué entonces la Contraloría debe recordar un principio tan básico del Derecho? Es una buena pregunta, sobre todo cuando la Comisión Engel ya había puesto el acento en las municipalidades al proponer medidas para hacer frente a los conflictos de interés, tráfico de influencias y corrupción. La discrecionalidad de los funcionarios públicos, dice la Contraloría, iría en contra de la Constitución Política del Estado y el uso de la expresión “podrá” solo “tiene por objeto habilitar a la autoridad para disponer la clausura correspondiente si se dan las circunstancias enunciadas”.

El municipio de Talagante tiene ahora un mes para informar a la Contraloría de los resultados de las acciones seguidas, pudiendo hacer uso de la fuerza. Los ciudadanos, en tanto, vemos una luz de esperanza en el restablecimiento del imperio de la ley, más aún cuando planteles como los que tiene la empresa Max Agro en la provincia de Talagante han sido motivo de un fuerte malestar de la comunidad por la hediondez y contaminación de las aguas que esta empresa provoca.

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