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Veto presidencial otorga «concesiones» al sector privado en virtud de la titularidad sindical

Veto presidencial otorga «concesiones» al sector privado en virtud de la titularidad sindical

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Suprime los pactos de adaptabilidad sobre jornadas y horarios y los quorums sindicales para la negociación colectiva.


El veto presidencial a la Reforma Laboral, propuesto por el gobierno tras el fallo del TC que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión automática de beneficios a nuevos afiliados, normas consideradas como claves del proyecto, otorga «concesiones» al sector privado en virtud de la titularidad sindical.

Según consigna La Tercera, el veto propone suprimir los pactos de adaptabilidad sobre jornadas y horarios y los quorums sindicales para la negociación colectiva.

«No podemos descartar no sólo que se comprometan algunos de los avances alcanzados en el proyecto, sino que se materialicen retrocesos en los derechos de los trabajadores. Para evitar dichos riesgos, se hace preciso vetar ciertos aspectos del proyecto», explicó el vocero de La Moneda, Marcelo Díaz.

En definitiva, el veto presidencial elimina tres artículos (376, 377, 378) del capítulo IV de la reforma, referido a los “pactos sobre condiciones especiales de trabajo”, que pueden ser suscritos en aquellas empresas que tengan una afiliación sindical de al menos el 30% de sus trabajadores

En primer lugar, se suprimen los pactos sobre sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y duración de los descansos. Esto, tal como estaba contemplado en la reforma, permitía distinguir y convenir las jornadas y derechos a descanso de los trabajadores dependiendo de si las faenas se emplazaban dentro o fuera de los denominados centros urbanos.

En caso de faenas dentro de centros urbanos, se fijaba un máximo de días continuos de trabajo de hasta siete días y seis días anuales de descanso anual adicional. Fuera de centros urbanos, se establecía un máximo de 20 días en faenas transitorias y de 12 para aquellas permanentes.

Respecto a la eliminación de los pactos de horas extraordinarias. Este apartado tenía que ver con la posibilidad de que empleadores y trabajadores podrían acordar, por ejemplo, hasta 72 horas trimestrales extraordinarias de labor por trimestre, que podrían aplicarse en un máximo de seis meses durante un año calendario.

En caso de tratarse de trabajadores transitorios o de temporada se establecían hasta 10 horas extraordinarias semanales por trabajador.

Por último, el veto presidencial suprime los pactos sobre tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva. Aquí se incluían los tiempos destinados a cambio de vestuario, aseo personal, traslados o aclimatación, que sean necesarios para el desarrollo de las labores, tanto por razones de higiene o seguridad, del proceso productivo, de imagen corporativa o por exigencia del empleador.

La reforma fijó una hora máxima de duración diaria para estas actividades, que no serían imputables a la jornada de trabajo y su retribución se ajustaría al acuerdo de las partes. En cambio, el veto no incluye los artículos 379 y 379 bis, que regulan los pactos para la distribución de la jornada de trabajo semanal y aquella para trabajadores con responsabilidades familiares, respectivamente.

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