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Suprema acoge recurso de protección y ordena consulta ciudadana por royecto minero Isla Riesco

Suprema acoge recurso de protección y ordena consulta ciudadana por royecto minero Isla Riesco

La resolución del máximo tribunal estable la arbitrariedad en que incurrió la autoridad administrativa al no abrir un proceso de participación ciudadana en el proyecto: «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en mina Invierno».


La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ciudadanas y ordenó la realización de una consulta ciudadana sobre el proyecto de extracción de carbón de la mina Invierno, ubicada en la Isla Riesco, Región de Magallanes.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso presentado en contra de dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental que no consideró el proceso de participación ciudadana en el proyecto minero.

La resolución del máximo tribunal establece la arbitrariedad en que incurrió la autoridad administrativa al no abrir un proceso de participación ciudadana en el proyecto: «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en mina Invierno».

«(…) tratándose de un proyecto sometido a una DIA, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al SEIA que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren las demás exigencias que ha establecido el legislador», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente».

«(…) por lo anteriormente expuesto –continúa–, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación del proyecto «Incorporación de Tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en la Mina Invierno», es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse además a los términos contemplados en la Ley N°19.300″.

Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil dieciséis, y en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 183 de 18 de febrero de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó el recurso jerárquico deducido y, en consecuencia, se deja también sin efecto la Resolución Exenta N° 098/2016 de 26 de julio de 2016, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, por lo que el proyecto «Incorporación de Tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en la Mina Invierno», retrotrayéndose el proceso de DIA del proyecto referido al momento previo a la RCA, debiendo someterse previamente, al procedimiento de participación ciudadana, previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300″.

Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado (i) Lagos.

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