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Comité de ética de la DC:  “Con su conducta el diputado Rincón ha contribuido a dañar la credibilidad moral de su partido” El organismo evaluó el caso desde una mirada moral individual, social y política

Comité de ética de la DC: “Con su conducta el diputado Rincón ha contribuido a dañar la credibilidad moral de su partido”

Alejandra Carmona López
Por : Alejandra Carmona López Co-autora del libro “El negocio del agua. Cómo Chile se convirtió en tierra seca”. Docente de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile
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Este lunes el Tribunal Supremo de la DC decidirá el futuro político del parlamentario que el año 2002 golpeó a su pareja Carolina Hidalgo y enfrentó una acción judicial por violencia intrafamiliar. Uno de los textos que tendrá a la vista el TS es el informe que el comité de ética de la colectividad entregó en diciembre; un duro análisis de los hechos: “Ricardo Rincón, ha vulnerado los principios de ética y ha incurrido en un notable quebrantamiento de deberes como persona moral privada y como servidor público”. El Mostrador tuvo acceso al documento que replicamos en su totalidad.


En diciembre del año pasado, y después que se hiciera pública la denuncia contra Ricardo Rincón y el episodio de violencia intrafamiliar que protagonizó en 2002 -una golpiza que dañó a su entonces pareja, Carolina Hidalgo- militantes de la Democracia Cristiana pidieron la expulsión del diputado de esa tienda.

La tarde de este lunes, el Tribunal Supremo (TS) de la colectividad deberá resolver el futuro político del parlamentario que además quiere ir a la reelección por el distrito 33. Los militantes que quieren que Rincón sea expulsado del partido se basan no sólo en los hechos, sino en un informe que el comité de ética del partido entregó en diciembre pasado a las autoridades de la DC.

El documento, al que tuvo acceso El Mostrador  –firmado por Sergio Molina, Manuel Inostroza, Marta Cruz-Coke, Alfredo Etcheverry y Carlos Massad- ha sido secreto hasta ahora y le pone una presión mayor al TS en vísperas de su resolución, ya que no solo reconoce como efectivas las agresiones contra Carolina Hidalgo, sino que además el grupo por unanimidad –aunque no tienen carácter de tribunal- señalan que la conducta de Rincón va contra los principios y valores de la DC:

Este es el texto completo del comité de ética:

“La mesa directiva del partido ha solicitado a este consejo de ética su parecer acerca de un hecho en que se vio envuelto el año 2001 el camarada Ricardo Rincón, actualmente diputado por el distrito 33 de la Sexta Región.

atendido que el camarada Rincón ha negado categóricamente toda participación en dicho acontecimiento este consejo procuró ante todo formarse convicción acerca de la veracidad de  la concurrencia de los hechos, aunque no tiene carácter de tribunal

De este modo, el consejo recibió en audiencia y escuchó  a los camaradas denunciantes, a la ex conviviente Carolina Hidalgo, al propio camarada Rincón acompañado por sus abogados y tuvo a la vista los antecedentes judiciales que se instruyeron con motivo de los referidos hechos. La sentencia del tribunal supremo del partido en que se hace referencia al episodio en cuestión y las comunicaciones entre los organismos y autoridades del partido. Los testimonios que se allegaron, diversas escrituras públicas, la constancia medica y otros documentos que se refieren a relaciones de carácter económico a la época entre el camarada Rincón y doña Carolina Hidalgo y otros antecedentes que pudieran tener alguna relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Después de un detenido estudio  de todos los elementos de juicio, el consejo –por la unanimidad de sus miembros- se formó en consciencia el convencimiento de la efectividad de al menos los siguientes hechos:

Que por espacio de  aproximadamente tres años el camarada Ricardo Rincón y doña Carolina Hidalgo hicieron vida en común y continuaban haciéndola hasta julio de 2002, en un departamento situado en Nuestra Señora del Rosario, Las Condes.

También la pareja tuvo negocios en común como la adquisición de un inmueble, lo que  generó acreencias y deudas entre ellos.

Que el día 22 de julio de 2002, alrededor del mediodía, en el hogar común, con motivo de una discusión, el camarada Rincón que en esa época no era diputado, agredió de hecho a doña Carolina  Hidalgo, sin haber otras personas presentes después de lo cual se retiró del lugar.

Que inmediatamente después Carolina Hidalgo solicitó ayuda a otro camarada y amigo común de la pareja y este la condujo hasta la Clínica Alemana donde fue atendida de sus lesiones y se certificó la naturaleza de las mismas. Luego acompañó a doña Carolina Hidalgo a la respectiva comisaría donde ella formuló denuncia de los hechos.

Con fecha  9 de agosto de 2002 doña Carolina Hidalgo interpuso ante la justicia del crimen querella contra Ricardo Rincón por lesiones graves y con fecha 14 de agosto formuló denuncia ante el 16º Juzgado Civil contra el mismo por violencia intrafamiliar.

Que la querella se suspendió por sobreseimiento temporal conforme al  código de procedimiento penal por no estar completamente  probada la perpetración del delito,

Que el procedimiento por violencia intrafamiliar terminó en sentencia del 28 de enero del 2003, que acogió la denuncia de doña Carolina Hidalgo y condenó a don Ricardo Rincón, imponiendo este último lo previsto en la ley, la obligación de someterse a una terapia sicológica individual por el término de seis meses en el establecimiento  que la sentencia indica.

Que esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha del 28 de mayo de 2003.

Que el camarada Rincón, según él mismo lo ha manifestado, no cumplió con la obligación que le imponía el fallo por estimar que ella era injusta e improcedente,

Que si bien por una parte el camarada Rincón ha negado tenazmente la verdad de los hechos que se le imputan, no ha manifestado  en consecuencia arrepentimiento por los mismos ni ha ofrecido disculpas a la ofendida.

No es menos cierto que el episodio ocurrió hace mas de 14 años. Se trata  aquí de emitir sobre estos hechos un juicio ético y moral, no jurídico. Por lo tanto nos permitimos aclarar:

El caso debe ser evaluado desde una mirada moral individual y desde una mirada social y política, ética pública, bien común. Estos dos aspectos son indisociables, se interpenetran y desde una mirada ética son parte del mismo problema.

 1.- Moral  individual

Atendiendo a los hechos constatados más arriba, queda en evidencia que la totalidad de la conducta del camarada Rincón es deliberada y responsablemente contraria a la ética más elemental  y constituye un atropello al derecho humano, a la dignidad e integridad de la persona, así como a los principios de la justicia que constituyen la esencia de la ética, exigibilidad e igualdad.

El caso se inscribe así en una categoría moral que no caduca, no hay prescripción. Mientras no haya perdón, la actualidad de la conducta se reactualiza sin cesar. El hecho continua siendo plenamente actual. Estamos juzgando sobre esta actualidad.

 2.- La realidad social y política, ética pública, bien común

En este caso privado, por sus particulares condiciones, se ha transformado en público, ha tenido lugar en un contexto social y político, marcado por un contexto de características singulares que lo han transformado en un caso ejemplar. Por lo tato debe ser juzgado como tal. En efecto, ocurre en medio de una crisis generalizada de valores humanos y sociales que se manifiesta entre otros síntomas en una crisis de legitimidad del sistema político, en un bajísmo nivel de confianza pública, en el descrédito de las instituciones, en una recurrente agitación social; en suma, en una crisis que afecta al bien común.

El caso Rincón, que no es de orden económico, sino de atropello a la dignidad física, moral y social de una mujer escenifica el abuso de un hombre con poder sobre el débil social.

El caso Rincón es por eso particularmente grave ahora, pues una de las crisis más fuertes y particularmente actuales es la que se refiere a la violencia intrafamilar, que se ejerce sobre todo contra las mujeres en un contexto social que hasta ahora ha garantizado impunidad. Esto está cambiando debido a la creciente exposición pública de casos de este tipo, lo que ha originado una toma de consciencia sobre el tema y sensibilizado a la opinión pública que exige medidas, pide leyes y sobre todo el fin de la impunidad. Estamos en medio de un proceso de cambio de consciencia social respecto al tema de la violencia intrafamiliar.

Con su conducta contraria a la ética, el diputado Rincón ha contribuido a dañar la credibilidad moral de su partido y a degradar así el nivel de confianza pública en el sistema político. Especialmente grave ha sido este caso para todos aquellos que dentro de la DC están comprometidos en una campaña  de recuperación de la legitimidad ética de la política.

En consideración a los atestados anteriores, manifestamos nuestra convicción que la conducta del camarada Ricardo Rincón, diputado de la República por el Partido Demócrata Cristiano, ha vulnerado los principios de ética y ha incurrido en un notable quebrantamiento de deberes como persona moral privada y como servidor público.

Consideramos, por lo tanto, que se ha apartado del ámbito ético y moral que constituye la razón de ser del Partido Demócrata Cristiano”.

 

 

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