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Corte revoca fallo en el caso Riggs y ordena devolución de dinero y bienes a la familia Pinochet También absolvió a seis oficiales del Ejército

Corte revoca fallo en el caso Riggs y ordena devolución de dinero y bienes a la familia Pinochet

La sentencia del tribunal de alzada establece que no existió un delito continuado de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, por lo que debe operar la prescripción de la acción penal.


La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos, en el denominado caso Riggs. al tiempo que ordenó la devolucion de los dineros y bienes decomisados a la familia del fallecido ex dictador Augusto Pinochet.

Lo anterior en un fallo dividido de la Tercera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros María Soledad Melo -a quien pertenece el voto disidente-, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos.

La sentencia revoca el fallo dictado por el ministro en visita Manuel Antonio Valderrama, que había condenado a los oficiales que prestaron funciones en la Casa Militar: Jorge Ballerino Sanford, Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo Castillo Cádiz.

La sentencia del tribunal de alzada establece que no existió un delito continuado de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, por lo que debe operar la prescripción de la acción penal.

«Cabe señalar a modo de conclusión que por las razones expuestas en los motivos Octavo a Undécimo resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los acusados Ballerino Sandford, Castro Ivanovic, Moreno Saravia, Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz como constitutivos de un delito continuado, sino que debe considerarse que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet Ugarte», dice el dictamen.

Y agrega que «por lo anterior, la acción penal emanada de los hechos que pudieren estimarse configuran el delito de malversación de caudales públicos y que se atribuyen a los tres primeros nombrados (…) se encuentra prescrita, pues Ballerino Sandford, Castro Ivanovic y Moreno Saravia sólo toman parte en la ejecución de los mismos de manera inmediata y directa hasta 1984, 1985 y 1991 respectivamente, en circunstancias que la prescripción de la acción se suspende recién el 1 de octubre de 2004″, sostiene el fallo del tribunal de alzada».

Respecto de la devolución de bienes incautados a los herederos de Augusto Pinochet, es decir sus hijos y su viuda, Lucía Hiriart, el fallo determina que no es posible mantener dicha retención por encontrarse fallecido el responsable de un eventual delito de malversación.

«No es posible soslayar que en un Estado de Derecho existen determinados principios que reglamentan la imposición de las penas y, en lo que dice relación a la de comiso, debe necesariamente considerarse que según expresa el artículo 19 N 7 letra g) de la Constitución Política de la República: ‘La Constitución asegura a todas las personas:… 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: … g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas».

Sobre el punto, el fallo agrega: «Luego, la exégesis sistemática del artículo 31 del Código Penal, a la luz de la disposición constitucional antes transcrita, determina necesariamente concluir que aún en el evento de que se rehuyera la alegación que sostiene la imposibilidad de imponer una pena accesoria cuando ella no accede a ninguna otra de carácter principal, como en efecto acontece en este caso, sosteniendo la naturaleza complementaria e, incluso, independiente del comiso -afirmación esta última que no tiene reconocimiento jurisprudencial ni doctrinal alguno-, lo cierto es que dicha pena sólo puede disponerse contra un inculpado declarado legalmente culpable y condenado por juez competente. La legislación internacional sobre la materia que podría sostenerse va en sentido inverso al indicado, además de posterior y por tanto inaplicable por expresa disposición constitucional, se construye sobre la base de ciertos supuestos de hecho de procedencia enteramente distintos a los del presente proceso».

«Por otra parte –continúa–, no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros.

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