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Aguas Andinas se pone el parche antes de la herida: recurre al TC para no pagar indemnización a usuarios por cortes de agua del 2017 PAÍS

Aguas Andinas se pone el parche antes de la herida: recurre al TC para no pagar indemnización a usuarios por cortes de agua del 2017

El 17 de agosto del año pasado el SERNAC demandó a la empresa sanitaria con el propósito de que compensara a todos los consumidores que resultaron afectados, y es precisamente la parte que señala que la firma debe responder “por cada uno de los consumidores afectados” lo que para la compañía no es considerado «un procedimiento racional y justo», ya que «de aplicarse una multa por cada consumidor afectado, la cuantía de la sanción que podría ser fijada en la sentencia resulta desproporcionada», asegura al empresa a través del requerimiento presentado por el ex contralor, Ramiro Mendoza.


El 21 de abril de 2017 Aguas Andinas informaba que no compensaría a los clientes por el corte masivo de suministro que afectó a 27 comunas de la Región Metropolitana, la cual se convirtió en la tercera suspensión generalizada del año.

En esa oportunidad, el gerente corporativo de la sanitaria, Eugenio Rodríguez, aseguró que «la causa y el origen no es una falla en ninguna de nuestra plantas: el río Maipo pasa de tener agua a niveles de 40 unidades de turbiedad a tener hasta 100.000 en los puntos más desfavorables», y que por lo anterior «no se contemplan compensaciones en el entendido de que este es un evento de fuerza mayor».

Ante esto, el 17 de agosto de 2017 el SERNAC demandó colectivamente a Aguas Andinas con el propósito que la empresa sanitaria compense a todos los consumidores que fueron afectados por los cortes.

El servicio tomó la decisión de presentar la acción judicial luego de que la compañía anunció que no estaría dispuesta a compensar adecuadamente a los consumidores.

Es así como Aguas Andinas, este lunes 28 de mayo de 2018 decidió presentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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En el requerimiento presentado en nombre de la empresa por el ex contralor, Ramiro Mendoza, la parte de la acción presentada por el Sernac que señala “por cada uno de los consumidores afectados”, «incide directamente en la determinación de la cuantía de la multa y su consideración es ineludible para resolver la pretensión infraccional en los términos que ha sido planteada por el SERNAC», apuntan.

Asimismo señala Mendoza en el escrito que «la aplicación de la unidad de lenguaje “por cada consumidor afectado”, contenida en el artículo trasgreden el mandato que el constituyente ha encomendado al legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo, pues de aplicarse una multa por cada consumidor afectado, la cuantía de la sanción que podría ser fijada en la sentencia resulta desproporcionada».

Para el abogado Cristóbal Osorio, «el caso de Aguas Andinas será emblemático». Al ser consultado por El Mostrador sobre esta situación en donde se demanda a la empresa para compensar a todos los clientes afectados, sostuvo que «el Derecho Administrativo Sancionador se ha construido, esencialmente, por la jurisprudencia que determinará si el criterio «por cliente o consumidor afectado» para fijar multas administrativas o judiciales cumple con el estándar de proporcionalidad y el principio non bis in idem».

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