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Corte Suprema condena a carabineros por violencia innecesaria contra manifestantes en Aysén en 2012 PAÍS

Corte Suprema condena a carabineros por violencia innecesaria contra manifestantes en Aysén en 2012

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército (s) Ricardo Coronado– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial, que condenó a Boris Hugo Vera Santibáñez, Juan Andrés Garrido Contreras, Carlos Alejandro Ferrer Pérez, Andrés Segundo Figueroa Pulgar, Cristián Alberto León Colima y Joel Andrés Riquelme Navarro.


La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis miembros de Carabineros a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves a Camilo Alex Paillapán Andrade y Matías Leodán Escobar Fernández, detenidos durante las manifestaciones registradas en Aysén, en febrero de 2012.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército (s) Ricardo Coronado– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial, que condenó a Boris Hugo Vera Santibáñez, Juan Andrés Garrido Contreras, Carlos Alejandro Ferrer Pérez, Andrés Segundo Figueroa Pulgar, Cristián Alberto León Colima y Joel Andrés Riquelme Navarro.

«Que, así las cosas, habiendo establecido el fallo, en los considerandos 6° y 9° de la sentencia del a quo, que Ferrer Pérez, junto a terceros, ‘sorprenden’ y ‘agreden con diversos golpes con sus bastones de servicio’ a Camilo Paillapán Andrade, causándole lesiones, mientras que el vehículo conducido por Riquelme Navarro ‘avanza rápidamente por calle Las Lumas en dirección hacia los manifestantes, impactando’ a Matías Escobar Fernández, ‘quien producto del impacto queda atrapado de uno de sus pies bajo la rueda delantera derecha del vehículo, oportunidad en que’ Figueroa Pulgar y León Colima ‘idescienden y lo agreden con los bastones de servicio que portaban’, resultando a consecuencia de estas acciones con lesiones de carácter grave, aparece entonces que el fallo establece como hecho demostrado que los acusados que recurren son los autores de la agresión, y no otros carabineros ni tampoco manifestantes distintos a las víctimas, como postula el recurso (…)», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) de los mismos hechos se desprenden los elementos cognoscitivo y volitivo del dolo con que obraron los procesados, esto es, que sabían que estaban atacando a manifestantes con medios idóneos para causarles lesiones y, asimismo, que querían tal acción y su resultado, no existiendo hecho o circunstancia fáctica alguna fijada en la sentencia que pudiera llevar a concluir lo contrario, desde que el que tal agresión se haya llevado a cabo por los encartados por encontrarse éstos ‘luchando por sobrevivir de un ataque injusto y concertado’ (como afirma el recurso) no excluye el concurso del dolo en sus conductas».

«Que, entonces, al mantenerse inalterados los hechos fijados por la sentencia impugnada, no han podido errar los jueces en la aplicación del artículo 330 N° 2 del Código de Justicia Militar, desde que las acciones y resultados que se les atribuyen a los acusados se subsumen en esa figura», añade.

«Que por las razones antes expuestas, al no haber incurrido en los errores de derecho esgrimidos con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, deberá desestimarse el arbitrio intentado», afirma.

Por tanto, concluye que: «se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de los condenados Ferrer Pérez, Figueroa Pulgar, León Colina y Riquelme Navarro contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete dictada por la Corte Marcial, a fs. 1082 y ss».

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