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Corte de Apelaciones ordenó restituir agua caliente por deuda de gastos comunes PAÍS

Corte de Apelaciones ordenó restituir agua caliente por deuda de gastos comunes

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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Elsa Barrientos y el abogado (i) Ángel Cruchaga– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administración de la comunidad Parque Sacramentinos II, edificio ubicado en la calle Santa Isabel de la comuna de Santiago.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la administración de edificio, que procedió a suspender el suministro de agua caliente a departamentos por deuda de gastos comunes.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Elsa Barrientos y el abogado (i) Ángel Cruchaga– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administración de la comunidad Parque Sacramentinos II, edificio ubicado en la calle Santa Isabel de la comuna de Santiago.

«Que en consecuencia la conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria (desprovista de la necesaria racionalidad que lo sustenta), pues el hecho de estar atrasado el recurrente en sus gastos comunes no la autoriza para proceder al corte de agua caliente, sino que su actuar debe ajustarse al procedimiento establecido en la letra e) inciso 3° del artículo 33° de la ley citada que dispone ‘El cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo'», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de este modo, es posible concluir que el acto que motiva el recurso resulta ilegal y arbitrario, conculcándose la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2, al verse el recurrente impedido de utilizar agua caliente, no obstante que la Comunidad debe perseguir el cobro de lo que presumiblemente se le adeuda, a través de las acciones judiciales pertinentes. En razón de lo anterior el recurso interpuesto habrá de ser acogido».

Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de protección deducido por José Miguel Fuentes Pacheco en contra de la Comunidad Parque Sacrametino II y, a fin de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la referida comunidad deberá restablecer el suministro de agua caliente del departamento 1708 de calle Santa Isabel N° 7565, sin costas».

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