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Iturriaga Neumann: Corte de Santiago le negó posibilidad de cumplir sentencias en su casa PAÍS Imagen generada con Inteligencia Artificial

Iturriaga Neumann: Corte de Santiago le negó posibilidad de cumplir sentencias en su casa

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación El Mostrador
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En un duro fallo, la Cuarta Sala acusó a la defensa del exagente de la DINA, de 88 años, de intentar instrumentalizar la institución del recurso de amparo, con el fin de conseguir por esa vía que se sustituyan sus condenas, que suman más de 500 años, y las pueda cumplir en su domicilio.


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Acusando una instrumentalización de la acción constitucional de amparo, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso presentado por la defensa del exagente de la Dirección de Operaciones Exteriores de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Iturriaga Neumann, en la cual este acusaba que había sido objeto de vulneraciones a sus derechos por parte de la ministra especial para causas de derechos humanos (DDHH) del mismo tribunal de alzada, Paola Plaza González. Además de dirigir el recurso en contra de ella, también lo hizo en contra del Hospital Militar.

En los alegatos se hicieron presentes distintos abogados que representaban a las víctimas de la “Operación Cóndor” y a las hijas del general Carlos Prats y Sofía Cuthbert (asesinados por la DINA en Buenos Aires en 1974), pero quizá lo más llamativo fue que también acudió a alegar en contra de Iturriaga la jefa del programa de DDHH del Ministerio de Justicia, Constanza Garrido, quien abogó por el rechazo del recurso.

Tal como ha informado El Mostrador, desde que las actuales autoridades despidieron a las jefaturas históricas del programa este comenzó, en su mayoría, a no presentarse en los alegatos en los cuales se ha querellado contra exagentes de la dictadura, como sucedió, entre otros, con los casos del excapitán de Carabineros Héctor Osses Yáñez o con la exagente del Comando Conjunto Viviana Ugarte Sandoval, más conocida como “La Pochi”.

Ante la polémica que surgió al respecto, que incluyó una acusación en contra del Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el ministerio dijo que decidía al respecto “caso a caso” y, al menos en dos causas anteriores de mucha relevancia, efectivamente se hizo parte y cumplió sus funciones como querellante, en la causa en contra del exfiscal militar Alfonso Podlech (ya fallecido) y en una relativa al brigadier Pedro Espinoza, el número dos de la DINA.

El caso de Iturriaga

En el recurso de amparo, la abogada Constanza Barrera adujo que su representado, de 88 años, se encuentra en riesgo vital y que está internado desde el 23 de julio en el Hospital Militar, establecimiento al cual se habrían efectuado llamadas desde la Oficina de Derechos Humanos (de la Corte) preguntando cuándo sería dado de alta, las que –señala el texto– “fueron interpretadas por dicho establecimiento como una presión para acelerar su egreso”.

Ello fue informado a la ministra Plaza, quien se constituyó en el hospital el 31 de julio pasado. La defensora también pidió a la jueza especial que instruyera al Hospital Militar a mantener la hospitalización mientras se resolvía una solicitud de sustitución de pena presentada ante la Corte de San Miguel, pero la ministra se negó a ello, indicando que “el alta constituía una decisión médica que excedía las facultades del tribunal”.

En ese contexto, indicó que el 18 de agosto el Servicio Médico Legal (SML) efectuó una evaluación que estaba pendiente, según la cual, asevera el recurso de amparo, este se encuentra en “riesgo vital permanente”.

Por su parte, la jueza informó que las llamadas al Hospital Militar no tenían como fin presionar, “sino determinar con certeza el lugar en que este se encontraría para poder practicar las pericias decretadas, puesto que, de continuar hospitalizado el día fijado, correspondía que los especialistas se trasladaran al hospital”.

Asimismo, indicó que “aún debe precisarse médicamente la alegada imposibilidad de someter al amparado a diálisis, cuestión que, según afirma, no estaría descartada categóricamente en los informes médicos, y resolver las discrepancias relativas a si la alimentación especial que requiere puede ser suministrada por el establecimiento penitenciario o solo en su domicilio o en un hospital”.

También dijo que “descarta categóricamente haber instado al Hospital Militar para que pusiera término a la hospitalización, reiterando que la decisión de alta o permanencia corresponde exclusivamente a los médicos tratantes y escapa a las atribuciones de la judicatura”.

Mera interpretación

Ante ello, la Cuarta Sala, conformada por el ministro Jaime Balmaceda, el ministro suplente Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Luis Hernández, descartó las supuestas presiones, indicando que “la recurrente no ha aportado antecedente alguno que permita inferir la existencia de las denominadas ‘presiones’ ejercidas a la dirección del Hospital Militar”, calificándolas como “una mera interpretación de los hechos, sin mayor corroboración ni fundamento”, agregando que Iturriaga Neumann, a la fecha, “se mantiene internado en el Hospital Militar y recibe la atención sanitaria necesaria hasta que la autoridad médica determine su alta”.

De fondo, la Sala estimó que es “evidente” que por medio del amparo lo que se pretendía era que “la Corte sustituya la decisión que compete a la recurrida Ministra Paola Plaza como jueza natural, para decidir sobre la solicitada modificación del cumplimiento de la pena solicitada, emitiendo un pronunciamiento sobre el mérito de ella por motivos de salud del condenado”, aseverando que ello redundaba en una instrumentalización del recurso “motivada por ventajas procesales”.

Uno de los querellantes, Francisco Bustos, dijo al respecto a El Mostrador que “Raúl Iturriaga Neumann reiteradamente ha presentado acciones de este tipo. El año pasado presentó una acción en términos similares y también decía que estaba en fase terminal y que si le daban una comida que no se ajustara a los requerimientos nutricionales, en definitiva, él corría riesgo vital. Sin embargo, un año después vemos que no ha pasado nada. Entonces, o Gendarmería sí cumplió las condiciones o el diagnóstico de salud no es el que se dice”, precisó.

Asimismo, indicó que “en estrados también hicimos ver una contradicción que el fallo recoge, y es que en todo el texto del recurso se dice que tiene una condición renal muy grave y que no se le puede hacer ningún tipo de diálisis. Ajá. Sin embargo, ellos acompañaron un informe de julio de este año, de la Unidad de Nefrología del Hospital Militar, que dice que si él no responde a la dieta, entonces ahí habría que pasar a algún procedimiento de hemodiálisis. Entonces, por un lado, la defensa afirma cosas que los documentos médicos que ellos mismos presentan dejan lugar a dudas”.

En dicho sentido, afirmó que “la sentencia, en definitiva, reconoce que el hecho de recabar más información por parte de la ministra Plaza no es algo ilegal y además hay que considerar quién es Raúl Iturriaga, que está condenado a más de 500 años de cárcel, que participó en hechos de terrorismo internacional, en los casos del general Carlos Prats y Sofía Cuthbert, en el crimen de Orlando Letelier y Ronni Moffitt, en la Operación Cóndor, entre otros. Entonces, cobra más sentido la idea de que, si bien no están absolutamente prohibidas las sustituciones de pena, sí debe estar clarísima la situación para que esta no se constituya en una situación de impunidad, como dijo la Corte Interamericana a propósito de Fujimori en el caso de Barrios Altos y la Cantuta”.

Cabe recordar que aún se encuentra pendiente la resolución que debe adoptar la ministra en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cisternas, respecto de una petición semejante que le formuló la defensa de Iturriaga.

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