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Las cuatro aristas que hacen peligrar la continuidad del alcalde Carter en La Florida PAÍS Crédito: Agencia Uno

Las cuatro aristas que hacen peligrar la continuidad del alcalde Carter en La Florida

El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, la millonaria indemnización a la ex administradora municipal y secretaria general de la Comudef, la contratación de un abogado para defenderlo en un proceso particular por injurias, y la excesiva delegación de funciones, tienen complicado al alcalde ex UDI. Para fin de mes se estima la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones, y sus denunciantes esperan verlo removido de la alcaldía por notable abandono de deberes y falta de probidad. Pese a los requerimientos de El Mostrador, el edil evitó presentar sus descargos. [ACTUALIZADA. Ver N de la R al final de la nota]


En mayo de 2017, los concejales de La Florida, Claudio Arredondo (Independiente ex Nueva Mayoría), Nicolás Hurtado (PC), Marcela Abedrapo (PC) y Nicanor Herrera (PS), en compañía del abogado Marcelo Segura, ingresaron al Tribunal Electoral Regional un requerimiento para remover al alcalde Rodolfo Carter, en base a 12 cargos por una serie de irregularidades. En pocos días, habría novedades en este proceso que podría terminar con el jefe edilicio fuera del sillón alcaldicio por las causales de notable abandono de deberes y falta de probidad.

Carter -quien renunció a la UDI en noviembre de 2015- llega a esta instancia decisiva con el aval de una victoria previa. El 24 de septiembre de 2018, en votación dividida (Luis Raúl Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos a favor, y Carlos Gajardo Galdames en contra), el 2° Tribunal Electoral Metropolitano dictó sentencia manifestando que los hechos denunciados por los concejales no son causal de remoción, aunque acogió tres cargos.

En esa oportunidad, el ministro de la Corte de Apelaciones, Carlos Gajardo, además de pronunciarse para que el jefe municipal deje su cargo, puso el foco en el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales a funcionarios de la Corporación Municipal de La Florida (Comudef).

La apelación se presentó en octubre del 2018 y los alegatos se efectuaron el 8 de enero en el Tricel , que tendrá la última palabra. “Se espera que a fin de mes se pueda tener resolución del caso, los antecedentes y pruebas fueron presentadas en ambas instancias y los elementos entregados tienen carácter de remoción del cargo sobre el alcalde Carter”, explicó a El Mostrador el abogado requirente, Marcelo Segura, respecto al panorama que se avecina.

Pero el proceso en la justicia electoral no es el único flanco que tiene abierto Carter. Santiago Trincado, abogado querellante en la arista penal, explicó que “hay tres procesos abiertos hoy, en distintas instancias. La primera es la acusación que se interpuso en el TER y posteriormente Tricel. Las otras dos se abrieron con el Informe de Auditoría 834/2017 de la Contraloría de febrero del 2018, que dieron con dos aristas que se están conociendo. Una es la arista penal, donde el contralor envió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y a la Fiscalía, con el objeto de que determinara sobre ciertas conductas si constituyen o no delito, y la otra es un sumario administrativo hacia el municipio de La Florida que está llevando la Contraloría”.

El alcalde Rodolfo Carter fue contactado por El Mostrador en diversas oportunidades, pero se negó a la opción de conceder una entrevista. Sus únicas declaraciones sobre el tema fueron publicadas el 15 de enero en el diario La Segunda. Ahí, el edil negó todos los cargos que se le imputan. “Es fácil salir a hablar a los medios y no presentar pruebas. Si los hechos fueran tan graves no se entiende por qué no los probaron… Una cosa es acusar, otra es probar”, dijo.

Sin embargo, sus acusadores piensan lo contrario, y confían en que el Tricel acoja el reclamo por notable abandono de deberes y falta de probidad, motivos que facultan la posible remoción del cargo del edil.

Su requerimiento se funda en los hechos que se detallan a continuación.

1. No pago de cotizaciones previsionales

Los informes presentados en el Tribunal Electoral Regional y posteriormente en el Tricel, dan cuenta de que desde 1996, todos los alcaldes de La Florida pagaron las cotizaciones previsionales a los funcionarios municipales de forma correcta. De hecho, el mismo alcalde Carter, que comenzó su periodo en el año 2011, pagó oportunamente durante cerca de cuatro años, hasta enero de 2015. Sin embargo, desde esa fecha en adelante, se produjo un desfase que se mantiene hasta hoy.

El reclamo por las cotizaciones previsionales impagas es uno de los puntos fuertes del recurso ante el tribunal electoral. “Desde febrero del 2015 se encuentra acreditado el pago no oportuno de cotizaciones previsionales, afectando de manera directa a los funcionarios de la Corporación Municipal de La Florida. Recibimos reiteradas denuncias por parte de los trabajadores, en los cuales ellos nos indicaban que no se les estaba pagando oportunamente las cotizaciones provisionales, ocasionándole dificultades prácticas como no tener pagada la salud, que no se te estén generando ganancia en AFP, etc. Además, nos encontramos con otros problemas complejos, como mujeres embarazadas que no podían cobrar ciertos bonos, trabajadores que son inmigrantes que no podían renovar sus visas, entre una de las tantas cosas”, cuenta el concejal Hurtado.

Según los denunciantes, se estima que alrededor de 4 mil trabajadores municipales se han visto afectados con esta situación que ha afectado de forma transversal a los trabajadores de la Comudef, desde los médicos del consultorio hasta los auxiliares de aseo.

“Esta situación afecta directamente a los trabajadores. Hay gente que ha querido pedir un crédito hipotecario y no puede porque las cotizaciones no están pagadas. Hay gente que ha estado enferma y no le han dado la licencia porque el empleador no ha pagado la previsión. A nosotros nos descuentan todo mes a mes y el municipio no paga, al final de cuentas ellos están ocupando tu plata”, denuncia Karen Araya, funcionaria de la Corporación Municipal de La Florida en el área Educación.

En sus descargos en el proceso, Rodolfo Carter argumentó en su defensa que el desfase se produjo debido al atraso de recursos traspasados por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente al municipio de La Florida. Por ese motivo, dice que decidió solicitar a la Contraloría un sumario a dicho organismo. Sin embargo, uno de los informes emitidos por la Contraloría y entregado posteriormente por los requirentes en la acusación emitida en el Tricel, señala que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente cumplió oportunamente con el proceso de pago, echando por tierra la versión del alcalde floridano.

En el informe emitido el 1 de octubre del 2018, Contraloría menciona que el Servicio de Salud Sur Oriente informó al órgano contralor que la municipalidad de La Florida “no ha rendido la suma de $915.509.101, correspondientes a transferencias que le efectuaron entre los años 2013 a 2017”.  Por último, concluye que “no resulta posible atribuir de manera directa e inmediata a una eventual falta de oportunidad en la recepción de los recursos por parte de la corporación municipal la causa de los déficits presupuestario y de caja que fueron constatados”.

El no pago de cotizaciones previsionales es un antecedente que puede costar caro a los alcaldes. En octubre pasado, el Tricel confirmó la suspensión por dos meses de la alcaldesa DC de Quinta Normal, Carmen Gloria Fernández. Y también existe el caso de la remoción del alcalde de Copiapó Maglio Cicardini, en enero del 2017. Una de las causas que determinaron la salida del edil nortino fue justamente el no pago de cotizaciones a funcionarios municipales, pero incluso de menos escala que la situación que enfrenta Carter, sostiene el abogado Marcelo Segura.

A Carter lo complica además el informe final 834/2017 de la Contraloría General de la República que “constató el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, generando intereses, reajustes, recargos y gastos de cobranza en el año 2016 y de los meses de enero a junio de 2017 por un monto total de $ 559.431.202”.

En dicho documento, el ente fiscalizador anuncia además que “con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades del alcalde de la Municipalidad de La Florida, en relación con el ejercicio de sus funciones como presidente de la aludida corporación y demás funcionarios de la entidad edilicia. Asimismo, los antecedentes correspondientes serán remitidos al Consejo de Defensa del Estado, para que dicho organismo evalúe el ejercicio de las acciones judiciales que procedan”.

2. Millonaria indemnización

Otra arista del proceso en el Tricel corresponde al caso de Angélica Céspedes. La abogada contratada por el alcalde Rodolfo Carter ocupó el cargo de administradora municipal, y luego fue contratada como Secretaria General de la Comudef.

Trabajó en ese puesto durante 1 año y 5 meses, renunciando el 6 de diciembre del 2012. Hasta ahí todo bien, salvo que al momento de su partida, Céspedes recibió una indemnización de $27.172.423.

El monto equivale a 11 meses, vale decir 11 años de trabajo, siendo que no alcanzó ni siquiera a cumplir 2 años de servicio. Su caso representa una falta de probidad que afectó al patrimonio municipal, según los denunciantes.

3. Contratación de abogado particular para Carter

El 24 de marzo del 2017, el entonces presidente de Audax Italiano, Lorenzo Antillo Matas efectuó una denuncia por injurias graves (causa Rol N°2157-2017 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago) en contra del alcalde Rodolfo Carter. “Hay gente cara de palo y los dueños de Audax Italiano. (Lorenzo) Antillo y su grupito ya sobrepasaron los límites, de verdad es indignante el carepalismo», dijo el edil en una entrevista concedida a La Cuarta, en un capítulo más de su ya histórica pelea con el club de fútbol.

Los dichos de Carter irritaron al mandamás de la institución itálica que respondió en tribunales. Para su defensa, el alcalde contrató al estudio jurídico Juan Domingo Acosta Abogados Asociados Limitada por un monto superior a los 23 millones de pesos. El problema es que sus honorarios fueron pagados por el municipio.

La contratación se fundó en el artículo 88 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, apelando al derecho del alcalde Carter para que la municipalidad asuma su defensa o contrate un profesional para que lo haga.

Sin embargo, los denunciantes refutan esa tesis y señalan que un municipio podría asumir la defensa de un funcionario municipal, incluyendo al alcalde, solo si está establecida para perseguir la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal; sea con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. En esta circunstancia, esta condición no se cumplía, advierten.

Para los acusadores del alcalde, esto también constituye una falta a la probidad, enmarcada en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley N°18.575.

La causa se cerró el 14 de junio del 2017, estableciendo que -en común acuerdo- Carter pida disculpas públicas, incluyendo un inserto con dichas excusas en un medio de comunicación.

4. Faltas al deber de supervigilancia y supervisión

Los denunciantes de Carter también acusan un exceso del alcalde a la hora de delegar funciones y señalan que estos antecedentes configuran un notable abandono de deberes.

De hecho, en la presentación ante el tribunal, revelan por ejemplo que el edil firmó solo 10 documentos, mientras que el delegado suscribió 62. De los 10 actos firmados por Carter, 6 corresponden al ejercicio de facultades indelegables. Tres de ellos dicen relación con Angélica Céspedes, primero con el decreto de su nombramiento como administradora municipal; el decreto que dispuso su cese de funciones  en el cargo (Administradora Municipal) el mismo día que fue contratada como Secretaria General de la Comudef y su contrato de trabajo en este nuevo puesto.

Los denunciantes confían en que la solicitud por esta causal prospere, tomando en cuenta que la misma sentencia del Tribunal Electoral establece que “es deber de la autoridad edilicia supervisar y fiscalizar el funcionamiento del municipio y las corporaciones municipales, a través de su gestión personal y directa y no recurriendo exageradamente a la delegación de facultades”.

*N de la R: El abogado Juan Domingo Acosta aclara que si bien hubo un contrato por resolución alcaldicia para la defensa del proceso de querella por injurias, resolvió finalmente prestar sus servicios ad honorem y no recibió un solo peso por su gestión en este caso. Aquí sus aclaraciones:

1.- Mediante Decreto Exento N° 1567 de fecha 28 de abril de 2017 efectivamente se contrató a mi Estudio profesional para defender al Sr. Carter en la referida querella por injurias. Dicha contratación era perfectamente regular conforme al artículo 88° de la ley N° 18.882 (Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales) que señala: “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”

2.- Si bien la contratación de mi Estudio era plenamente procedente, mediante carta de fecha de fecha 12 de julio de 2017 enviada al entonces Sr. Director Jurídico de la Municipalidad de la Florida y que adjunto, le informé mi decisión de renunciar al cobro de los honorarios pactados. Lo hice a pesar de que el contrato era jurídicamente válido, pero precisamente traté de evitar, por esa vía, que se hicieran comentarios en torno a este tema.

3.- Como consta en la carta que adjunto, no percibí honorario alguno por las gestiones que realicé en dicho procedimiento penal hasta su término. Atendida esta renuncia ni el Municipio ni su Alcalde hicieron pago alguno por esta defensa, pues mi intervención profesional fue, en definitiva, ad honorem

 

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