Publicidad
Choque de trenes: TC responde a la Suprema que «no está sujeto a su superintendencia» PAÍS

Choque de trenes: TC responde a la Suprema que «no está sujeto a su superintendencia»

Luego que en un recurso de protección rechazado, el máximo tribunal dejara consignado que los fallos del TC pueden ser revisados, desde esta instancia contestaron que la propia Constitución establece los límites de su accionar y aclaran que no está en juego «quien tiene la última palabra, conforme al principio de la separación de poderes».


Un recurso de protección rechazado tiene enfrentados a la Corte Suprema con el Tribunal Constitucional (TC). La Tercera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso de una funcionaria municipal que reclamaba la tutela de la justicia laboral en un caso de despido supuestamente injustificado,  aún cuando el TC en una sentencia de 2018 resolvió que esta tutela no aplica para los funcionarios públicos. A pesar del rechazo al recurso, en el fallo de la Suprema redactado por el ministro Sergio Muñoz, se estableció que la Corte si puede revisar los fallos del Tribunal Constitucional.

Concretamente, el fallo que reconoce la autonomía del TC, establece que «aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la Carta Política contempla (…) «la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico.

En la práctica esta resolución, sienta un precedente para que en adelante la Corte Suprema pueda revisar via recursos de protección, los fallos del TC en lo que ya se ha bautizado como la «doctrina Muñoz» en alusión al ministro que redactó la sentencia.

La reacción del Tribunal Constitucional llegó hoy a través de una declaración pública. En el comunicado, los ministros admiten que «nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha Sala que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular: habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional; otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución», afirmaron.

El Tribunal además le recuerda a la Corte donde residen sus facultades exclusivas. «En el ejercicio de garantizar el
principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 Nº 6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución. Resuelto que fuera lo anterior, por disposición de su artículo 94, no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades»

El TC recuerda la propia jurisprudencia al respecto, establecida por la propia Corte Suprema, «que ha señalado uniformemente que no proceden recursos de protección ni nulidades de derecho público respecto de sus sentencias, pues, para eso están los recursos procesales que se encuentran establecidos y deben hacerse valer dentro de los procedimientos respectivos», y enfatiza que «por disposición expresa del artículo 82 de la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema y menos nuestras decisiones».

Pero hacia el final de la declaración intenta bajar la tensión que ha provocado este enfrentamiento jurídico. «El Tribunal Constitucional no rechaza la interpretación que hace el juez ordinario del precepto legal, sino, sólo eventualmente lo declara inaplicable y no interfiere ni controla la forma en que se ha tramitado la gestión judicial
pendiente (…) declaramos lo anterior en la certeza de que no está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución Política de la República de Chile», concluyen

Publicidad

Tendencias